Ley CABA Nº: 6734 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6923 el
30-07-2024 |
Operaciones voluntarias de administración de pasivos, emisión de títulos de deuda pública, reapertura de series, clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de julio de 2024
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6504, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6588), su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil cien millones (USD 1.100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los "Títulos"). Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi DECRETO N.° 276/24 Buenos Aires, 29 de julio de 2024 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley Nº 6734 (EE Nº 27.243.554/GCABADGCCN/2024), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de julio de 2024. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti
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