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Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 2.3.15 Señalización Complementaria del Código de Tránsito y Transporte Ley 2148 el siguiente texto:

“2.3.15 Señalización Complementaria en Túneles y Puentes En los cruces ferroviarios a distinto nivel con dos sentidos de circulación y que no cuenten con división física, se instalarán sobre la línea divisoria de los distintos sentidos de circulación delineadores, balizas o corrugados que adviertan al conductor de esta circunstancia.“

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.970

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: Decreto Nº 608 del 30/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011




 

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