Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 2.3.15 Señalización Complementaria del Código de Tránsito y Transporte Ley 2148 el siguiente texto:
“2.3.15 Señalización Complementaria en Túneles y Puentes En los cruces ferroviarios a distinto nivel con dos sentidos de circulación y que no cuenten con división física, se instalarán sobre la línea divisoria de los distintos sentidos de circulación delineadores, balizas o corrugados que adviertan al conductor de esta circunstancia.“
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.970
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: Decreto Nº 608 del 30/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011