Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
“c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida, sólo cuando el solicitante no registre descuento de puntos en los dos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. En caso de registrar descuento de puntos en dicho lapso, se debe concurrir al curso previsto en el artículo 11.1.6 del presente Código, cuyo costo estará a cargo del solicitante, sin obligación de rendir examen ni derecho a recuperar puntos.“
Artículo 2º.- Derógase el artículo 11.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.083
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 060 del 16/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3834 del 17/01/2012