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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Crease el Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario cuya ubicación se establecerá en la sede de la Biblioteca Escolar "Paul Groussac" ubicada en el edificio de la Escuela Nº 5 D.E 6° "Paul Groussac", sita en Catamarca 462

Artículo 2º.- Objetivos. El Centro de Documentación se constituye con los objetivos de:

2.1. Brindar herramientas de formación docente a través de materiales bibliográficos y audiovisuales.
2.2. Proporcionar un espacio para el trabajo de Investigación en torno a temáticas educativas.
2.3 Habilitar un espacio de difusión de actividades y materiales que contribuyan a la tarea de formación y capacitación docente.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires equipará periódicamente el Centro con materiales bibliográficos y audiovisuales, así como también con los Insumas tecnológicos necesarios para el funcionamiento del mismo.

Artículo 4º.- El Centro de Documentación contara con dos docentes bibliotecarios asignados de acuerdo a los listados vigentes

Artículo 5º.- El Centro de Documentación contará con un Equipo de Asesoramiento Permanente conformado por representantes de las comisiones de trabajo integradas por docentes y supervisores del Distrito 6° que llevaron adelante la propuesta de conformación del Centro.

El Equipo de Asesoramiento Permanente sesionará por lo menos una vez al mes para cumplir con las funciones enunciadas en el articulo subsiguiente con la presencia de los docentes bibliotecarios.

Los Integrantes del Equipo de Asesoramiento Permanente desempeñarán sus funciones de manera ad-honorem.

Artículo 6º.- Funciones Serán funciones del equipo de Asesoramiento Permanente:

  1. la elaboración Junto a los docentes bibliotecarios de propuestas a poner en práctica en el marco del Centro de Documentación.
  2. la articulación con otras instituciones educativas, bibliotecas y organizaciones barriales con el fin de difundir los materiales y posibles actividades de formación y capacitación a llevarse a cabo.
  3. la articulación con organismos de gobierno con el fin de establecer una comunicación tendiente a garantizar el correcto y pleno funcionamiento del Centro.

Artículo 7º.- Incorporase el establecimiento educativo al Programa Nacional de Archivos Escolares y a la Red Federal de Bibliotecas Pedagógicas.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.095

Sanción: 01/12/2012

Vetada: Decreto Nº 051 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3838 del 23/01/2012


DECRETO Nº 051/012

BOCBA N° 3838 del 23/01/2012

Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 4 095, la Ley Nacional N° 26.206, el Decreto Nº 1.846/05, el Expediente Nº 2.395.090/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4 095 por el que se crea el Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario, estableciéndose su ubicación en la sede de la Biblioteca Escolar "Paul Groussac" ubicada en el edificio de la Escuela Nº 5 D.E 6° "Paul Groussac", sita en Catamarca 462

Que en el artículo 2° del proyecto de Ley en estudio se establecen como objetivos del Centro los de brindar herramientas de formación docente a través de materiales bibliográficos y audiovisuales, proporcionar un espacio para el trabajo de investigación en torno a temáticas educativas y habilitar un espacio de difusión de actividades y materiales que contribuyan a la tarea de formación y capacitación docente

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 establece en su artículo 11, inciso b) como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el de "asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades."

Que en sentido concordante se define como uno de los derechos de los docentes el de asegurar "…una capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera" (artículo 67. Inciso b). de la citada ley nacional)

Que en el marco de esa normativa el Poder Ejecutivo, a través de la Escuela de Capacitación Docente -Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), desarrolla espacios de capacitación permanente para todos los docentes de la Ciudad de Buenos Aires, siendo reconocida como uno de los principales centros de formación docente continua de Latinoamérica.

Que entre los fundamentos que llevaron al dictado del Decreto Nº 1.846/05 por el que fuera creado el CePA, se consideró prioritaria "la consolidación de un sistema formador de docentes, que articule e integre en líneas de acción convergentes, la educación profesional básica docente y la formación continua. "

Que ese importante objetivo se ha mantenido a lo largo del tiempo y más allá de las diferentes realidades y gestiones políticas por lo que se entiende que es de vital importancia su sostenimiento para poder responder adecuadamente a los desafíos que la formación docente plantea.

Que desde el Ministerio de Educación se lleva adelante la actualización y capacitación docente en forma permanente y continua, debiendo la planificación de las temáticas responder a las evaluaciones correspondientes y previstas en diferentes normativas ministeriales

Que conforme lo expuesto, el proyecto de Ley en análisis genera una instancia desvinculada del sistema de formación docente, que no se condice con los objetivos precitados y Colisiona con la estructura destinada al perfeccionamiento docente ya existente en la Ciudad

Que, en otro orden de ideas, la previsión referida a fijar como sede del proyectado Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario en una escuela determinada afecta el tratamiento igualitario que deben tener todas las instituciones educativas de la Ciudad, ya que numerosas escuelas cuentan en sus bibliotecas con material valioso para ser objeto de Investigación y difusión, pudiendo corresponderles igual tratamiento que el otorgado a la antes mencionada

Que ello no obsta a que una institución educativa pueda elaborar iniciativas enriquecedoras para la formación de los docentes de la Ciudad y las eleve, para que el Ministerio de Educación arbitre las medidas necesarias conducentes al logro de su propuesta y en beneficio del conjunto de los maestros y profesores de las escuelas porteñas

Que las bibliotecas escolares cuentan con su planta orgánica funcional, que fuera destinada por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por el Estatuto del Docente, siendo muchos de estos espacios educativos fortalecidos por diferentes proyectos y horas institucionales para el enriquecimiento del quehacer educativo, conforme las políticas llevadas adelante por el Ministerio de Educación

Que, por último, el proyecto de Ley bajo examen contiene que exceden las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, afectando facultades constitucionales de dirección de la administración planificación general de la gestión, formulación y dirección de políticas públicas, y definición de estructuras y organización funcional del Poder Ejecutivo (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Que basta mencionar en tal sentido la imposición legal del número de docentes bibliotecarios con que debe contar el organismo (artículo 4°) o la creación de un Equipo de Asesoramiento Permanente con facultades de elaboración de propuestas a implementarse sin intervención de autoridades superiores y de articulación autónoma con organismos de gobierno (articulas 5° y 6°)

Que la misma observación merece la previsión del artículo 7º del proyecto de Ley en estudio, no sólo porque la determinación de los contenidos de los programas es facultad propia del Poder Ejecutivo, sino además porque se incorpora erróneamente al Programa Nacional de Archivos Escolares y a la Red Federal de Bibliotecas Pedagógicas a todo el establecimiento educativo, y no sólo al Centro de Documentación, en su caso

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad.

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias.

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Articulo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.095, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1º de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Lombardi a/c - Rodríguez Larreta




 

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