Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el artículo 22 del Título Segundo de la Ley 7, el que quedará redactado del siguiente modo:
"El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento conforme al artículo 114° de la Constitución de la Ciudad. Su presidente y vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los jueces del Tribunal y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.116
Sanción: 07/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 069 del 16/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3844 del 31/01/2012