Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:
“Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos.”
Artículo 2º.- Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“d) En pasajes y calles de convivencia: 20 km/h.”
Artículo 3º.- Se incorpora como artículo 6.9.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“6.9.6 Calles de convivencia.
El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse por Ley. Sólo pueden circular por ellas vehículos cuyo peso máximo sea de 4,6 Toneladas. Se exceptúan de esta restricción a los vehículos de emergencia, los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en ellas y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.
La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.”
Artículo 4º.- Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“a) En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.”
Artículo 5º.- Se incorpora como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo al párrafo final, el siguiente texto:
“i) Indicación de las arterias o sus tramos clasificadas como calles de convivencia.”
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.026
Sanción: 24/11/2011
Promulgación: De Hecho del 04/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3851 del 09/02/2012