Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda total que en conceptos varios mantiene el Club Atlético Nueva Chicago con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.090
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 18/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3857 del 17/02/2012