Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónase la deuda que registra la Asociación Atlética Argentinos Juniors con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, por los inmuebles sitos en las calles: Punta Arenas 1271, Partida Nº 0242335-04; Boyaca 2152, Partida Nº 0306982-05; Lafuente 1999, Partida Nº 0097444-06.
Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las respectivas deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3º.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.079
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 18/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3859 del 23/02/2012