Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 1807 (BOCBA N° 2324), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°.- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón ($1.000.000). La reglamentación puede actualizar anualmente este monto, a partir del ejercicio 2012"
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 20° de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), el que quedará redactado de la siguiente forma:
" a) En la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000), monto que se evaluará anualmente con el tratamiento del presupuesto para cada ejercicio"
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 21 de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), el quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21°.- Aplicación de los recursos. Los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumas y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado.
Los beneficiarios pueden ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios".
Artículo 4°.- Modifícase la definición de Clubes de Barrio que consta en el Anexo "A", Glosario de términos y abreviaturas, de la Ley 1624 (BOCBA N° 2789), la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Clubes de Barrio: A las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas y cuya facturación anual no exceda del monto establecido por la Ley 1807 (BOCBA N° 2324)."
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.059
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 13/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3851 del 09/02/2012