Buenos Aires, 26 de abril de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 37 de la Ley 7 que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- COMPOSICION Y COMPETENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO:
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario está integrada por nueve (9) jueces y juezas, y funciona dividida en tres (3) salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso administrativo y tributario. Tendrá competencia en los recursos directos previstos en la Ley"
Art 2°.- Sustitúyese el Inciso C del Anexo I de la Ley 1903 que queda redactado de la siguiente manera:
"C. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Dos (2) defensores o defensoras."
Art. 3°.- Sustitúyese el inciso D del Anexo I de la Ley 1903 que queda redactado de la siguiente manera:
"D. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Seis (6) defensores o defensoras."
Art. 4°._ Incorpórase la disposición complementarla y transitoria, decimocuarta de la Ley 7 que quedará redactada de la siguiente manera:
"Décimocuarta: El personal de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se conformará con al menos el cincuenta por ciento (50 %) de personal que revista funciones en el Consejo de la Magistratura al 31 de diciembre de 2011."
CLÁUSULA TRANSITORIA. El Consejo de la Magistratura podrá mantener la vigencia de las órdenes de mérito definitivas que confeccione para todos los concursos en trámite destinadas a cubrir las vacantes que se produzcan para igual cargo, instancia y fuero por el plazo de dos (2) años a partir de su publicación.
Art. 5°.-Comuníquese, etc.
Ritondo • Pérez
LEY N° 4152
Sanción: 26/04/2012
Publicado en: BOCBA N° 3904 del 04/05/2012