Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA Nº 798 del 15/10/1999) a seis (6) años, a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 2081 (BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006 y anexo de dicha ley publicado en el BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.032
Sanción: 24/11/2011
Promulgación: De Hecho del 04/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3879 del 23/03/2012