Buenos Aires, 26 de abril de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase a partir del 20 de abril próximo pasado y por el término de 2 (dos) años la vigencia de la Ley 3011 al solo efecto del pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.134
Sanción: 26/04/2012
Promulgación: De Hecho del 21/05/2012
Publicación: BOCBA N° 3921 del 30/05/2012