Buenos Aires, 26 de abril de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del inciso 12.11.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
“12.11.2.2 la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado para prestar dicho servicio o no habilitado para conducir esa unidad, dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.“
Artículo 2°.- Comuníquese. etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.136
Sanción: 26/04/2012
Promulgación: Decreto Nº 240 del 22/05/2012
Publicación: BOCBA N° 3920 del 29/05/2012