Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - -
 


 

Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el art. 36° de la Ley 1777 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 36°.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.630

Sanción: 04/07/2013

Promulgación: De Hecho del 30/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar