Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el art. 36° de la Ley 1777 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36°.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.630
Sanción: 04/07/2013
Promulgación: De Hecho del 30/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013