RESOLUCIÓN N° 15 - SGCBA/10
Publicada en BOCBA. 3367 del 24/02/2010
Buenos Aires, 19 de febrero 2010
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 13.064, la
Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), la Ley Nº 2.809 (BOCBA Nº 2.994), su Decreto
Reglamentario Nº 1.312/08 (BOCBA Nº 3.056), la Resolución Nº 73-SGCBA/09, la
Carpeta N° 109.694- SGCBA/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el que es
designado por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, estableció la organización y el funcionamiento de la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el artículo 130, inciso 2), de la norma citada en el anterior
considerando, el titular de la Sindicatura General de la Ciudad, tiene la atribución
exclusiva de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de este Órgano de
Control Constitucional, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que el artículo 123, inciso 6), de la Ley N° 70 determina que, dentro de las funciones
de la Sindicatura General de la Ciudad, se encuentra vigilar el cumplimiento de la
normativa legal y de las normas emitidas por los Órganos Rectores de los Sistemas de
Administración Financieros;
Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció el Régimen de Redeterminación de
Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064
y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos
que expresamente lo establezcan;
Que en su artículo 11, la Ley N° 2.809 establece que se deberá dar intervención a la
Sindicatura General de la Ciudad, en forma previa a la suscripción del Acta de
Redeterminación de Precios, a fin de que ésta se expida dentro de los quince (15) días
hábiles administrativos, transcurrido dicho plazo el silencio será interpretado como
conformidad;
Que en igual sentido, el artículo 5° de la Resoluci ón Nº 73-SGCBA/09 establece que
transcurrido el plazo previsto y no habiendo observaciones que formular, la Sindicatura
General de la Ciudad emitirá el informe correspondiente con relación a la procedencia
de la Redeterminación definitiva de los precios contractuales y remitirá las actuaciones
a la jurisdicción comitente del contrato;
Que resulta oportuno, para una mayor eficacia administrativa y un adecuado control
interno de este Organismo crear un Registro de Informes Ley N° 2.809 y establecer su
procedimiento de registración;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete
mediante Dictamen N° 08-GGN/09.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2), de la Ley
N° 70,
EL SÍNDICO GENERAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el Registro de Informes Ley N° 2.809.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de registración de los informes de
procedencia de redeterminación de precios, conforme consta en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndase la administración y control del referido Registro a la
Secretaría General, de esta Sindicatura General.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Notifíquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 15-SGCBA/10
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
RESOLUCIÓN N° 15 -SGCBA/10
ANEXO I
El Registro de Informes Ley Nº 2.809 contiene todos los informes relativos a la
procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales establecidos
por la Ley Nº 2.809, sus modificatorias y complementarias.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
a) La Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires llevará un Registro asentado en un libro rubricado conforme a la normativa
vigente.
b) Se asignará a cada informe emitido un único número dentro del Registro, debiendo
guardar el mismo una correlación numérica por año calendario y la leyenda Informe
Ley N° 2.809 .
Ejemplo: Informe Ley N° 2.809 N° 8/09
c) La registración deberá contener:
I) número de registro o expediente
II) motivo:
II i) cláusula transitoria segunda
II ii) redeterminación de precios definitiva
III) número de licitación pública
IV) nombre de la obra o servicio
V) identificación del comitente
VI) identificación del contratista
VII) monto total redeterminado
VIII) correspondiente número de informe
IX) firma del responsable de la registración
Cumplimentados los requisitos mencionados, los informes de referencia serán
remitidos a la jurisdicción comitente del correspondiente contrato.
d) El plazo de guarda del Registro de Informes Ley N° 2.809 será de diez (10) años
contados a partir del 1° de enero del año de cierre del mismo.