CONVENIO Nº 6.053 - ENTUR/10
CONVENIO MARCO DE CALIDAD TURÍSTICA
ENTRE EL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ENTUR, representado en este acto por su señor Presidente, el Ministro de Cultura Ing. Hernán Santiago Lombardi, con domicilio en Balcarce 360 Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la DEFENSORIA, representada por su titular, la Dra. Alicia B. Pierini, con domicilio en Venezuela 842, de la misma ciudad, declaran:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la DEFENSORIA, tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en el a y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local. Que la DEFENSORIA cuenta con el "Programa Defensoría del Turista", cuyo objetivo general es promover acciones tendientes a garantizar la efectiva vigencia de los derechos, que en materia de turismo, le asisten a turistas y visitantes de la ciudad, así como velar por el respeto a los derechos de todos los actores involucrados en la actividad turística, en el diseño e implementación de políticas destinadas a fortalecerla como factor de desarrollo social, económico y cultural, que diseñen, elaboren o implementen los organismos públicos competentes en la materia.
Que la ley 2.627 encomienda al ENTUR, entre otras acciones, la de elaborar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y privados; la de proponer la suscripción de convenios con diversas instituciones y organismos; la de cumplir y hacer cumplir la ley 600, la que establece, entre otras cuestiones, la de velar por los derechos que le asisten al usuario de servicios turísticos, así como la obligación de brindar el asesoramiento respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia, ante los organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones legales que le correspondan.
Que entre las acciones que les corresponde a ambas partes, dentro del área de su competencia particular, tienen en común la atención del turista y la de asistencia y control de los prestadores turísticos.
Que en orden a potenciar las acciones cuya finalidad resulta afín, las partes entienden oportuno coordinar esfuerzos y recursos que contribuyan a la obtención de sus respectivos objetivos, incrementando su efecto al focalizarse en actividades convenidas previamente.
Que esta premisa ha sido comprobada en los resultados obtenidos, por aplicación del convenio de calidad turística, suscripto entre la DEFENSORIA y el entonces Ministerio de Producción, y cuyo vencimiento operara durante el presente año.
Que resulta un avance en la calidad de la gestión de ambas entidades autárquicas, el compromiso mancomunado que supone la implementación de las acciones que por el presente se acuerdan.
Que en virtud de lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Calidad, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes firmantes podrán auspiciar cursos, tal eres seminarios y cualquier otro tipo de formación, que se propongan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de instalar el concepto de calidad turística, especialmente en lo referido a la plena vigencia y defensa de los derechos que le asisten al turista y visitante de la ciudad.
CLAUSULA SEGUNDA: El ENTUR se compromete a recomendar los servicios de Arbitraje y Mediación ofrecidos por la DEFENSORIA, ante la existencia de situaciones conflictivas entre prestadores turísticos y turistas que entiendan vulnerados sus derechos, sin perjuicio de las funciones de verificación que le competen al ENTUR respecto de los prestadores de servicios turísticos.
CLAUSULA TERCERA: A efectos de informar al turista acerca de la disponibilidad de los servicios referidos en la cláusula anterior, con la finalidad que el visitante obtenga un adecuado conocimiento de las alternativas a su disposición para la resolución de conflictos, la DEFENSORIA y el ENTUR se comprometen a ampliar la promoción de los mismos a través de los medios de difusión y promoción a su alcance.
CLAUSULA CUARTA: Las partes llevarán adelante, acciones conjuntas destinadas a la difusión de los derechos y garantías que le asisten al turista en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLAUSULA QUINTA: El ENTUR propiciará la participación de la DEFENSORIA en todos aquel os eventos locales en los que se espere una mayor afluencia de turistas, ofreciendo compartir los espacios que eventualmente les fuera asignado en los mismos. Esta participación incluye, sin resultar taxativa, eventos, congresos, ferias, festivales, y demás acontecimientos enfocados al turismo o que cuenten con afluencia de turistas.
CLAUSULA SEXTA: Para todos los casos en los que la realización de las acciones previstas en el presente, así como aquel as que se amparen en éste, involucre la presencia de personal afectado a el as, las partes sólo se harán responsables, conforme lo establezca el vínculo contractual vigente en cada caso, por el personal aportado por cada una de el as, por sí o a través de terceros, manteniendo indemne a la otra respecto de eventuales acciones administrativas y/o judiciales, así como cualesquier otro reclamo que dicho personal pudiere interponer o realizar.
CLAUSULA SÉPTIMA: El presente convenio no implica exclusividad alguna entre las partes, limitándose los compromisos a lo explícitamente acordado.
CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio no representa, por sí, erogación alguna para las partes. Para el caso que alguna acción, surgida por la aplicación del presente Convenio, requiera de financiamiento particular, las partes firmarán Anexos Específicos, en los que constará el objeto, la financiación provista por cada una de las partes, los responsables de su ejecución y seguimiento y el plazo previsto para su instrumentación. Estos Anexos, al momento de su suscripción, se declararán parte integrante del presente Convenio de Calidad.
CLAUSULA NOVENA: El presente convenio regirá desde su suscripción y por el término de dos (2) años, renovándose a su vencimiento, automáticamente, por igual plazo, excepto cuando haya manifestación expresa de alguna de las partes en contrario. No obstante lo precedentemente indicado, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente de dicha decisión, con una antelación no menor a treinta (30) días, no generando, entre las partes firmantes, derecho a reclamo o resarcimiento de ninguna naturaleza, debiéndose en tal caso, dar acabado cumplimiento a todas aquel os compromisos que tuvieren principio de ejecución.
CLAUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a solucionar amistosamente, a través de sus representantes, las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de este Convenio, de no ser el o posible, se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que en el os se practiquen. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Departamento Oficios Judiciales y Cédulas), sito en Uruguay 458 de esta Ciudad, conforme lo establecido en el Artículo 20º de la Ley 1.218 y la Resolución Nº 77-PG- 06.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero Edel año 2010. Pierini - Lombardi