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Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

 

Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2º.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Modernización
Ministerio de Gobierno

Artículo 3º.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Artículo 4º.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el Ministro a cuyas área corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5º.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

 

Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8º.- Las funciones de los Ministros son:

a.      Como integrantes del Gabinete de Ministros:

1.      Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.      Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.      Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

4.      Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.      Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6.      Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.

b.      En materia de su competencia:

1.      Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.

2.      Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.

3.      Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.

4.      Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.

5.      Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las deéstos con las del ámbito privado.

6.      Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

7.      Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

8.      Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.

9.      Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen

10.  Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

11.  Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

12.  Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.

13.  Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial

14.  Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

 

Título IV
Vicejefatura de Gobierno

Artículo 9º.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno:

1.      Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.

2.      Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.

3.      Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

 

Título V
Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

1.      Secretaría General.

2.      Secretaría Legal y Técnica.

3.      Secretaría de Comunicación Social.

4.      Secretaría de Medios.

5.      Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Artículo 11.- El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

 

Título VI
Funciones comúnes a las Secretarías

Artículo 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

1.      Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.

2.      Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.

3.      Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.

4.      Participar de las reuniones de Gabinete.

 

Título VII
Delegación de facultades

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.

Artículo 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

 

Título VIII
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio y Secretaría en particular


Capítulo I
Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado.

2.      Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.

3.      Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno.
Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.

4.      Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo

5.      Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto.

6.      Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área.

7.      Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.

8.      Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

9.      Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.

10.  Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

11.  Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

12.  Entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.  Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

14.  Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.

15.  Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

16.  Diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan la construcción ciudadana.

17.  Intervenir en las relaciones con todos los organismos de control.

18.  Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública.

19.  Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

20.  Entender en las relaciones con las colectividades.

21.  Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión, incluyendo la atención y asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.516, BOCBA N° 4172 del 11/06/2013)

 

Capítulo II
Ministerio de Hacienda

Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

2.      Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley Nº 70.

3.      Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

4.      Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5.      Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.

6.      Diseñar, implementar y supervisar, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.      Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.      Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9.      Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.  Elaborar y suscribir, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

 

Capítulo III
Ministerio de Justicia y Seguridad

Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2.      Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

3.      Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

4.      Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

5.      Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

6.      Ejercer la dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.

7.      Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

8.      Ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana.

9.      Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.

10.  Seleccionar a los aspirantes a la Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.

11.  Controlar el accionar de la Policía Metropolitana y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.

12.  Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.

13.  Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14.  Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15.  Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.

16.  Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

17.  Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

18.  Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.

19.  Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.

20.  Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.

21.  Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

22.  Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.

23.  Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.

24.  Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación del Ministerio de Gobierno.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.516, BOCBA N° 4172 del 11/06/2013)

 

Capítulo IV
Ministerio de Salud

Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud.

2.      Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.      Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

4.      Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Capítulo V
Ministerio de Educación

Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social.

2.      Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.

3.      Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.

4.      Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.      Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.

6.      Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

7.      Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

8.      Promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología.

 

Capítulo VI
Ministerio de Desarrollo Urbano

Artículo 21.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

2.      Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.

3.      Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.

4.      Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.

5.      Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.

6.      Entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.

7.      Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.      Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.

 

Capítulo VII
Ministerio de Cultura

Artículo 22.- Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

2.      Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas Áreas.

3.      Promover las actividades culturales de interés comunitario.

4.      Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.

5.      Supervisar el funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.

6.      Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

7.      Supervisar políticas y programas de promoción y fomento del turismo.

 

Capítulo VIII
Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 23.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

2.      Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.      Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

4.      Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

5.      Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.

6.      Coordinar con las áreas competentes el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.

7.      Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.

8.      Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.

 

Capítulo IX
Ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 24.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios conénfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.

2.      Diseñar y coordinar con las áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.

3.      Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.

4.      Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.      Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.

6.      Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

7.      Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

8.      Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la ciencia la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.      Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

10.  Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.  Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

12.  Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.  Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.

14.  Diseñar y ejecutar políticas públicas de hábitat y viviendas que promuevan la reducción del déficit habitacional, en coordinación con las áreas competentes.

15.  Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.

16.  Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables.

17.  Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.

 

Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Artículo 25.- Corresponde al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.

2.      Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

3.      Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.

4.      Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.

5.      Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.

6.      Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.

7.      Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.

8.      Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo.

9.      Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.

10.  Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.

11.  Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

12.  Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora.

13.  Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.

14.  Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

15.  Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.

16.  Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley 123 de Impacto Ambiental.

 

Capítulo XI
Ministerio de Modernización

Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de Modernización, asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.      Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de aplicación del mismo.

3.      Analizar y aprobar acciones de modernización que propongan los ministerios para su incorporación al Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.      Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.      Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.      Diseñar implementar y supervisar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.      Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.      Elaborar y suscribir, en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

9.      Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.  Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.  Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares.

12.  Participar junto a los Ministerios de Educación y Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud.

13.  Diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14.  Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con la Jefatura de Gabinete de Ministros, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.

15.  Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información.

16.  Diseñar políticas de integración de las bases de datos geo-referenciadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Capítulo XII
Ministerio de Gobierno

Artículo 27.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los municipios.

2.      Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas ínterjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

3.      Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

4.      Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos ínter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

5.      Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de competencias entre la Nación y la Ciudad.

6.      Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

7.      Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.

8.      Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios.

9.      Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

10.  Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas.

11.  Intervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.

12.  Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad.

13.  Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 4.516, BOCBA N° 4172 del 11/06/2013)

 

Capítulo XIII
Secretaría General

Artículo 28.- Corresponde a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.

2.      Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales, actuando en coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos interjurisdiccionales y políticos.

3.      Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales.

4.      Articular las relaciones con la comunidad y los cultos.

5.      Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.

6.      Elaborar un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.

7.      Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.      Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.

9.      Elaborar los contenidos de las distintas acciones de comunicación con las áreas y organismos del Poder Ejecutivo.

 

Capítulo XIV
Secretaría Legal y Técnica

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.

2.      Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.

3.      Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.      Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

5.      Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos.

6.      Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.      Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Capítulo XV
Secretaría de Comunicación Social

Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de Comunicación Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.

2.      Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.

3.      Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.

 

Capítulo XVI
Secretaría de Medios

Artículo 31.- Corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Planificar y ejecutar la información a los medios de comunicación de los actos de gobierno.

2.      Asistir a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.

3.      Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.

4.      Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo.

5.      Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad.

6.      Participar en la planificación de las contrataciones que en materia de publicidad se realicen en las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

7.      Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales del gobierno.

8.      Propiciar la utilización de redes sociales por parte de funcionarios y agentes, a fin de lograr una mayor interacción tanto dentro del gobierno, como con los distintos actores sociales.

9.      Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación.

 

Capítulo XVII
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.      Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.777.

2.      Coordinar e implementar el proceso de transición de las Comunas.

3.      Intervenir en el proceso de transferencia de competencias a las Comunas.

4.      Entender en el diseño e implementación de las políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.

5.      Coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas.

6.      Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1.777.

7.      Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

8.      Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

9.      Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.  Entender en los mecanismos que fomenten la participación ciudadana.

11.  Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno.

 

Título IX
Disposiciones Complementarias

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos.

Artículo 34.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto sancionado para el ejercicio 2012 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 70.

A los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la presente ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio.

Artículo 35.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General del Gobierno.

Artículo 36.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.

Artículo 37.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana permanecerá bajo laórbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta que se complete el proceso de transferencia de competencias a las Comunas.

Artículo 38.- Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 39.- A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

Artículo 40.- La presente ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2011.

Artículo 41.- Derógase la Ley 2.506, sus modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 42.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.013

Sanción: 17/11/2011

Promulgación: Decreto N° 640/011 del 07/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3807 del 07/12/2011

La presente Ley fue derogada por el Art. 40 de la Ley Nº 5.460, BOCBA Nº 4779 del 10/12/2015 




 

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