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                                                                                              RESOLUCIÓN Nº 121 - FG/08

Publicada en el BOCBA N° 2956 del 23/06/2008.

Se establece criterio para aplicar el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados,

Buenos Aires, 6 de junio de 2008.

VISTO:
La Actuación Interna Nº 3197/08 de esta Fiscalía General;

CONSIDERANDO:

- I -

Que mediante la sanción de la ley local 2257 y la ley nacional 26.357, se ratificó el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el señor Presidente de la Nación, Dr. Nestor Kirchner y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal Ibarra, el 1º de junio de 2004.
Que conforme se dispuso en el criterio general de actuación establecido en la resolución FG nº 54/08, la fecha de entrada en vigencia del mentado Convencio operará a partir del día 9 de junio del corriente año.

- II -

Que entre los delitos traspasados a través del acuerdo se encuentra el contemplado en el Artículo 181 del Código Penal de la Nación, que preve la figura de usurpación, y que sanciona con prisión de seis meses a tres años al "que por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el depojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".
Que, en este contexto, cabe resaltar que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2303) prevé expresamente la restitución del inmueble en casos de usurpación, colocando bajo responsabilidad del Fiscal o el Juez la disposición del reintegro provisional e inmediato de la posesión o tenencia de la finca objeto del delito.
Que en efecto, dicho cuerpo normativo, en su artículo 335, último párrafo, establece que "en los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la Fiscal o el/la Juez/a, a pedido del/la damnificado/a, podrá disponer provisionalmente el inmediato reitegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil. Se podrá fijar una caución si se lo considerare necesario".
Que la norma indicada encuentra su correlato en la normativa nacional en el artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y su aplicación ha sido ratificada por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que en reiterados fallos estableció que "corresponde ordenar la restitución del inmueble, conforme lo establecido en el art. 238 bis del C.P.P., que faculta el inmediato reintegro de la posesión en los casos en los cuales, de la investigación realizada, se desprende que los legítimos tenedores fueron despojados de la tenencia del inmueble" (C.N.Crim. y Correc., Sala VII, causa 18.677 Huaroto Lazo, Jaime y otros, rta. 27/05/02).
Que en el mismo sentido, se ha dicho que "la restitución del inmueble con relación al delito de usurpación conforme el art. 181, inc. 1º C.P., se impone a los efectos de hacer cesar el delito y por ser el art. 238 bis una ley adjetiva, la aplicación de la norma resulta inmediata" (C.N.Crim. y Correc., Sala IV, causa 14899, Poblet, Hugo, rta. 16/11/00).
Que de lo expresado precedentemente se desprende que, además, la medida de lanzamiento contribuye al cese del delito e impide la continuidad de sus efectos y las consecuencias del mismo
Que tal circunstancia no resulta una cuestión menor, puesto que el art. 86, inc. 1, del C.P.P.C.A.B.A. dispone que la policía y las fuerzas de seguridad, bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal, deberán impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencas ulteriores y, a su vez, deberán hacer uso de la fuerza pública en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar (art. 88, inc. 8 del C.P.P.C.A.B.A.).

- III -

Que por todo lo expuesto en el apartado anterior, de constatarse los requisitos exigidos por la norma y ante la existencia de tal manda legal, se vislumbra la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita, por un lado, cumplir con la restitución del inmueble que estipula la ley y, por el otro, reducir el impacto social que pudiera acarrear la disposición de una medida de tales caracteristicas.
Que en tal sentido, confluyen en la problemática que involucra la restitución de los inmuebles usurpados diferentes elementos de importancia que exigen al Ministerio Público Fiscal, como órgano rector de la investigación penal, la oportuna, pertinente y articulada actuación de todos los organismos del poder ejecutivo de la Ciudad cuya participación resulte necesaria según cada caso, a fin de que el procedimiento de restitución se plasme de la forma menos lesiva posible, en tanto la desocupación no tenga lugar de manera voluntaria o por acuerdo.
Que todo ello derivó en la elaboración por parte de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina de Acceso a Justicia, de un protocolo que involucra la actuación de los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires competentes en la materia y que fueron consultados a tal fin (la Direccion General de Defensa Civil, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias -dependientes de la Subsecretaría de Emergencias-; la Dirección General de Atención a la Víctima, la Dirección General de las Minorías y sus Garantías -dependientes de la Subsecretaría de Derechos Humanos-; la Dirección General Adjunta del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) -dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud-; la Dirección General de Asistencia Inmediata -dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario-, La Dirección General de Higienización -dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, la Dirección General de Protección dle Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia de Gubernamental de Control), quienes en forma coordinada con el Fiscal interviniente tomarán intervención en el procedimiento de restitución contemplado en el art. 335, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, habiendo dictaminado el Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en los art. 5 y 18 inc. 5 de la ley 1903, y el art. 335 último párrafo de la ley 2303;

EL FISCAL GENERAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
:

Artículo 1: Establecer como criterio general de actuación que, en los supuestos en que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 335, último párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad, los Fiscales intervinientes deberán aplicar el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados, que como Anexo I forma parte integral de la presente y que fuera elaborado por la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2: Invitar a los responsables de las áreas intervinientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Subsecretaría de Emergencias; Subsecretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control) a dictar los correspondientes actos administrativos que incorporen el procedimiento establecido en el Protocolo de Actuación señalado en el artículo anterior.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, ofíciese a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal, a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, y al Ministerio de Gobierno de la Ciudad, acompañándose copia de la presente, y oportunamente archívese. Garavano

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS DIRIGIDO A FISCALES Y ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO

INTRODUCCIÓN

El Ministerio Público Fiscal, con intervención de la Subsecretaría de Emergencias, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, la Subsecretaria de Política y Gestión Ambiental y la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control; participan del protocolo que se presenta a continuación, cuyo objetivo genera! es fijar las directrices para la prevención, actuación y articulación conjunta de los procedimientos de restitución de inmuebles objeto de usurpación, a los fines de velar por la seguridad integral de toda la comunidad.

OBJETIVOS

Este fin se logrará a través de los siguientes objetivos especificos:

1. Desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resulte ser legítimo poseedor/tenedor del mismo.

2. Prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan generar cualquier emergencia

3. Ofrecer asistencia inmediata a la población que se encuentre en situación de riesgo, en el inmueble objeto de restitución.

El éxito del procedimiento, depende de que cada uno de los actores involucrados desarrolle su rol de manera efectiva y coordinada con los demás.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA:

  • Prioridad Absoluta: Primacía en la protección de los niños y adolescentes y población de riesgo, que se encuentre en el lugar, en cualquier circunstancia.
  • Corresponsabilidad: La actuación coordinada de los diferentes actores es vital para el logro de los objetivos. En este sentido, si bien la primera fase está en las manos del Ministerio Público Fiscal, el éxito del procedimiento dependerá también de la efectiva coordinación y cooperación con los organismos gubernamentales.

ESTRATEGIAS PARA UNA ACTUACIÓN EFECTIVA:

  • Capacitación y adiestramiento del personal que intervendrá en el procedimiento, para atender cualquier situación que se pueda presentar.
  • Divulgación del presente protocolo entre los diferentes actores involucrados en el procedimiento.
  • Coordinación entre los actores corresponsales.

PRESUPUESTOS JUDICIALES PARA LA ACTUACIÓN.

Previo a la implementación del presente protocolo de actuación, el Fiscal actuante debe constatar la existencia de los presupuestos legales requeridos por el tipo penal (art. 181 del Código Penal), y reunir las exigencias de carácter procesal establecidas en el art. 335 del C.P.P.C.A.B.A.

Es decir que la viabilidad del procedimiento se encuentra supeditada a la constatación por parte de los Fiscales intervinientes de los siguientes supuestos:

a. Indicios sobre la existencia del delito de usurpación

b. Pedido del damnificado/a

c. Verosimilitud en el derecho invocado.

En consecuencia, una vez acreditados dichos extremos se estará en condiciones de iniciar la primera fase del protocolo de actuación, conforme el procedimiento que a continuación se detalla.

FASES PARA LA ACTUACIÓN

A efectos de obtener los mejores resultados en cada una de las acciones realizadas, se considera que esta situación debe abordarse en tres fases o momentos:

·        Antes de proceder al acto de la restitución

·        Durante el procedimiento de la restitución

1) FASE PREVIA A LA OCURRENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN:

Esta fase comprende todas las acciones que deben efectuar los distintos actores involucrados para evitar o disminuir los riesgos de un procedimiento crítico.

Teniendo en cuenta que el objetivo perseguido por este procedimiento es hacer cesar el delito; el problema más frecuente con el que podemos encontramos es, población en situación de riesgo y vulnerabilidad social.

Para alcanzar el objetivo arriba descrito, se ha dividido esta fase, en pasos que deben ser cumplidos, teniendo en cuenta que podrán presentarse en esta primera etapa diferentes escenarios, según sea la respuesta de quienes estarían usurpando el inmueble:

1.1 El Fiscal requiere:

a) A la Dirección General de Atención Inmediata para que el personal de esa dependencia, por intermedio del programa Buenos Aires Presente, se constituya en el lugar usurpado y realice un censo completo que permita determinar la población que deberá abandonar el inmueble objeto de restitución, y que contemple tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes.

Para ello el BAP debe realizar la intervención profesional mediante el abordaje de los grupos familiares y/o personas solas asentadas en el lugar para realizar el relevamiento y la confección de los informes sociales.

Posteriormente, el BAP comunica al Fiscal el censo realizado.

En este informe, el B.A.P. deberá registrar:

a. A las familias, los niños, niñas y adolescentes.

b. Si existe población que deba recibir atención médica inmediata.

c. La presencia de personas que requieran atención médica o que presenten algún tipo de discapacidad psicofísica.

d. La presencia de animales en el lugar.

e. La Diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado.

f. Cualquier otro dato que el BAP estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera el desalojo del inmueble objeto de restitución.

a) La Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias para que, en la misma oportunidad, inspeccione el inmueble objeto de restitución y determine si existe en el edificio un peligro real o potencial de derrumbe, debiendo presentar al Fiscal un completo informe sobre las cuestiones vinculadas a su competencia específica; y en lo posible un plano y vistas fotográficas del lugar. En caso contrario, estas últimas diligencias podrán también ser solicitadas a las fuerzas de seguridad, a través de la Dirección General de Pericias de la Superintendencia de Policía Federal.

1.2 PRIMER ESCENARIO

El BAP ingresa sin inconvenientes debido a que los ocupantes franquean su acceso y empieza a facilitar los mecanismos gubernamentales que permitirán dar resguardo a la población que quedará afectada, y posteriormente remite el censo elaborado al Fiscal

1.2.1 El fiscal promueve instancia de mediación o facilitación:

Con el censo realizado el Fiscal propone a las partes otras alternativas para la solución del conflicto, invitándolos a concurrir a una instancia oficial de mediación o composición (conf Art. 204 C.P.P.C.A.B.A), a través de la cual se acordará entre otros aspectos la fecha y condiciones de la restitución.

1.2.2 Frente el acuerdo, el Fiscal solicita:

A la Oficina de Mandamientos del Poder Judicial de la Ciudad que se constituya en el lugar y procedan a la realización del inventario de los objetos de consideración que se encuentren en el inmueble objeto de la usurpación, detallando en la medida de lo posible aquellos elementos que ya se encontraban en el inmueble al momento en que se perfeccionó la usurpación.

Cumplido lo establecido en el párrafo precedente, y respetando sus terminos, el Fiscal comunica el acuerdo y fecha de la restitución a los siguientes organismos, a los efectos de que intervengan en la esfera de su competencia si lo estimaren pertinente:

·        SAME

·        Defensa Civil

·        Guardia de Auxilio

·        Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

·        Dirección de Minorías y sus Garantías

·        Ente Higiene Urbana

1.3. SEGUNDO ESCENARIO

Con el informe del BAP y de Emergencias, el proceso de facilitación fracasa por cualquiera de estas circunstancias:

·        No se pudo promover una instancia de mediación o composición;

·        Iniciada la instancia las partes no llegaron a un acuerdo;

·        Se incumplieron los términos del acuerdo.

1.3.1       El Fiscal solicita:

A la Oficina de Mandamientos del Poder Judicial de la Ciudad que diligencie un mandamiento de intimación a los ocupantes del inmueble según el censo, tendiente a que, en el plazo de 72:00hs se proceda a desocuparlo - Ver Anexo I- y en el acto mismo, procedan a la realización del inventarío de acuerdo a lo señalado en el punto 1.2.2

1.3.2 El fiscal le requiere al Juez:

Habiendo fracasado las instancias previas de negociación e intimación el Fiscal le requiere al Juez interviniente que libre la correspondiente orden de allanamiento, a los fines de poder organizar adecuadamente el proceso de restitución del inmueble (Art.335 ultimo párrafo C.P.P.C.A.B.A)

1.3.3. El fiscal inicia el proceso de restitución

Concluida negativamente la etapa de mediación y de no desalojarse voluntariamente el inmueble objeto de restitución, conforme la intimación reseñada en el punto anterior, el Fiscal, munido de la correspondiente orden de allanamiento, deberá articular la desocupación del inmueble con la intervención de los organismos de gobierno cuya presencia resulte necesaria, en virtud de los resultados de los informes requeridos en el punto 1 al BAP y a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias.

Para ello, procederá conforme lo previsto en la Fase 2.

1.4. TERCER ESCENARIO

El presente protocolo contempla a su vez las vías de acción a implementar para el supuesto en que el procedimiento descrito en el punto 1 obtenga resultado negativo; es decir que, tanto la intervención de los organismos señalados como la intimación a desocupar el inmueble, no hayan podido llevarse a cabo.

Incorporar en este documento la mencionada opción resulta necesario, por cuanto las características del delito en análisis hacen presumir que, en más de una ocasión, se obtendrá la negativa de los ocupantes del inmueble usurpado para proceder conforme lo expuesto en los párrafos precedentes.

Es por ello que de no llegar a concretarse las acciones menos lesivas previstas en el primer paso, el Fiscal deberá, requerir la correspondiente orden de allanamiento al juez interviniente, a fin de materializar el procedimiento de restitución del inmueble previsto en el artículo 335, último párrafo, del C.P.P.C.A.B.A. -Fase 2-.

1.5. CUARTO ESCENARIO 

En caso de que el informe elaborado por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias arroje como resultado que el inmueble presuntamente usurpado posea peligro de derrumbe, el Fiscal deberá dar intervención al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de dar curso al procedimiento de desalojo administrativo; sin perjuicio de continuar el Fiscal con la investigación del delito de usurpación.

1.6. CONSIGNA POLICIAL.

Una vez obtenida la información requerida al B.A.P., el Fiscal evaluará, según las características del caso, la conveniencia de disponer una consigna policial en el lugar de los acontecimientos, con el objeto de evitar que personas distintas de aquellas que figuren en el censo ingresen al inmueble que es objeto de la denuncia de usurpación con fines evidentes de ocupación, como así también para impedir la entrada de elementos que no se encuentren inventariados.

2) FASE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN:

Una vez librada la orden de allanamiento por el Juez y según la complejidad del caso, el Fiscal fijará la fecha en la cual se realizará el procedimiento de restitución y detallará los organismos que participarán del mismo de acuerdo a lo establecido en este protocolo, sin perjuicio de la intervención policial que se estime pertinente para el caso.


2.1 Notificación a los órganos que deberán intervenir:

En esta fase, el Fiscal deberá notificar a los organismos de gobierno participantes con suficiente antelación, para organizar en forma efectiva la intervención de cada uno de ellos.

En este contexto, se requerirá por lo menos, la intervención a fin de que según su ámbito de competencia actúen:

La Dirección General de Atención Inmediata, a través del programa Buenos Aires Presente (BAP):

  • Ofrecimiento de las instancias de atención social y derivación a los distintos programas, con los que cuenta la Dirección General de Asistencia Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.




 

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