Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ABORDAJE SOCIO-URBANO DEL SECTOR 4 DE LA TRAZA DE LA EX AU3
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto continuar con el Programa
para reconstruir el tejido urbano y social del Sector 4 de la Traza de la Ex AU3
conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley 324 y garantizar soluciones
habitacionales a los beneficiarios que lo habitan.
Artículo 2°.- DELIMITACIÓN. Se denomina Sector 4 de la Traza de la Ex AU3 al tramo
comprendido entre las calles Av. De Los Incas y Riachuelo, conforme surge del AnexoI que forma parte integrante de la presente Ley.
TÍTULO II
ABORDAJE SOCIO-URBANO
Artículo 3°.- BENEFICIARIOS. A los efectos de la presente Ley, se consideran
beneficiarios a los sujetos mayores de edad que cumplan con una de las siguientes
condiciones:
- que sean beneficiarios del Programa de recuperación de la traza de la Ex AU3
creado por la Ley 324;
- que hayan sido identificados como no beneficiarios de la Ley 324 de acuerdo a los
Anexos II y III de la Resolución N° 3/2002, el Anexo II de la Disposición N° 1/2003 y
toda normativa relacionada de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la
Traza de la Ex AU3, y habiten en la traza antes del día 6 de agosto de 1996.
- que residan en el denominado Sector 4 de la traza de la Ex AU3 con anterioridad al
31 de diciembre de 2023. En estos casos, se deberá realizar el trámite de
incorporación como beneficiario estipulado en el Artículo 5° de la presente;
- que se haya conformado un grupo familiar independiente del beneficiario nombrado
en el inciso 1) a la fecha de publicación de la presente Ley y que esté integrado por
dos o más personas mayores de 18 años. En estos casos, el grupo familiar deberá
solicitar el desglose de la familia estipulado en el Artículo 6° de la presente.
Artículo 4°.- REQUISITOS. A los efectos de la presente Ley, los beneficiarios identificados
en el Artículo 3°, incisos 3) y 4), deben cumplir con los siguientes requisitos:
- que el inmueble que ocupan esté destinado a vivienda única, familiar y de
residencia permanente;
- que hubieran sido individualizados en el marco del proceso de actualización de
datos socio-ocupacionales y patrimoniales llevado a cabo por la Unidad Ejecutora para
la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 durante los años 2021, 2022 y 2023, o
que puedan acreditar mediante instrumentos fehacientes la residencia al 31 de
diciembre de 2023;
- que no sean titulares de otros bienes inmuebles aptos para la vivienda;
- que no hayan recibido en forma previa otras soluciones habitacionales definitivas
otorgadas en el marco de programas de vivienda del GCBA;
- que no tengan la calidad de deudores o tomadores de créditos públicos o privados
para la adquisición, refacción o construcción de viviendas;
- que el bruto de los ingresos de cada uno de los beneficiarios o el promedio del
grupo familiar sea inferior al monto de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles;
- que no posean residencia en los inmuebles identificados en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- SOLICITUD DE INCORPORACIÓN. Los interesados en acceder a los
beneficios estipulados en la presente Ley deben requerir dicha circunstancia ante la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 en el plazo
perentorio de doce (12) meses a contar desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 6°.- SOLICITUD DE DESGLOSE DE GRUPOS FAMILIARES. Los interesados en
peticionar el desglose de grupo familiar, deberán requerir dicho desglose ante la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 en el plazo
perentorio de doce (12) meses a contar desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- BENEFICIARIOS ADICIONALES. Incorporar como beneficiarios adicionales a
los del Artículo 3°, a los individuos detallados en el, Anexo III que forma parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 8°.- CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO. En el supuesto de
fallecimiento del beneficiario previo al otorgamiento de una solución habitacional
definitiva en los términos de la presente Ley, el beneficio podrá ser adjudicado a su
cónyuge o conviviente registrado o, en su defecto, en condominio a sus hijos/as
convivientes.
Para ello, los interesados deberán acreditar ante
la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 la residencia continua e
ininterrumpida en el inmueble previa y posterior al fallecimiento del
titular y el cumplimiento de los
requisitos complementarios que la autoridad de aplicación establezca a
los efectos de
demostrar el vínculo familiar.
Artículo 9°.- CAMBIO DE TITULARIDAD POR DISOLUCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR. En
el supuesto de disolución del grupo familiar por divorcio, separación, exclusión o
abandono del hogar por parte del beneficiario, el beneficio se adjudicará al cónyuge o
conviviente registrado que haya quedado a cargo de los hijos menores, en tanto
acrediten el cumplimiento de los requisitos complementarios que la autoridad de
aplicación establezca a los efectos de demostrar las condiciones mencionadas en el
presente artículo.
Artículo 10.- SOLUCIONES HABITACIONALES. En un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles de ser notificados de manera personal y fehaciente sobre los términos de la
presente ley, los beneficiarios deberán optar por alguna de las siguientes alternativas
de solución habitacional definitiva:
- Unidad Funcional: la adjudicación del derecho de dominio sobre una unidad
funcional dentro del ejido de la comuna de residencia, construida por el Poder
Ejecutivo sobre algunas de las fincas identificadas en el Anexo IV que forma parte
integrante de la presente Ley. En caso de no resultar factible, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer que la construcción se realice en otras fincas de dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplazadas en la traza del Sector 4 de la Traza
de la Ex AU3.
- Prioridad de compra: la adjudicación del derecho de dominio sobre la vivienda que
habitan - cuando su superficie total no supere los 160 m2 en
el caso de los
ocupantes de inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emplazados en el Sector 4 de la Traza de la Ex AU3;
- Comodato: la suscripción de un comodato vitalicio gratuito respecto de los
inmuebles ocupados por los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 14 de la presente Ley.
- Prestación No Reintegrable: equivalente a ochenta y cinco mil (85.000) Unidades de
Compra del Artículo 136 de la Ley 2095 según lo establezca la Ley de Presupuesto de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, vigente al momento de optar por la alternativa de solución habitacional, a
calcular y abonar posteriormente a la efectiva desocupación del inmueble habitado;
- Alternativa elegida por Ley 324: aquellos beneficiarios del Programa de
recuperación de la traza de la Ex AU3 creado por la Ley 324 que eligieron alguna de
las alternativas expuestas en dicha normativa, podrán sostener la misma solución
habitacional elegida.
La alternativa elegida según el presente artículo es personal, por lo cual no está
condicionada por la elección y/o conductas que adopten el resto de los habitantes de
la traza de la Ex AU3.
Artículo 11.- UNIDAD FUNCIONAL. Para
el supuesto del artículo 10 inciso 1), el precio a
pagar por metro cuadrado es del 50% del informado al momento de la
adjudicación
definitiva de la unidad al beneficiario y su grupo familiar, de
acuerdo a la categoría "TIPO II" del "Índice del Costo de la
Construcción de la Ciudad de Buenos Aires "modelo de vivienda" según
reporte mensual del Instituto de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
reemplace, sin costo
alguno por el proporcional del terreno.
Artículo 12.- PRIORIDAD DE COMPRA. Para el supuesto del artículo 10 inciso 2), la
tasación del inmueble será efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Se
garantiza una tasación social, teniendo en cuenta el interés de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que los Beneficiarios del presente Programa puedan acceder a una
vivienda digna.
Aquellos beneficiarios que hayan seleccionado esta solución habitacional, no podrán
ser desocupados del inmueble que actualmente habitan a menos que el mismo no
reúna condiciones mínimas de habitabilidad que conlleven una situación de riesgo
edilicio para los beneficiarios y su grupo familiar.
Artículo 13.- PLAN DE PAGOS. Conforme lo establecido en la Ley 324, el financiamiento
de la solución habitacional adjudicada a beneficiarios en los términos de los incisos 1)
y 2) del Artículo 3° de la presente Ley puede constar de un máximo de cuatrocientas
veinte (420) cuotas mensuales fijas en pesos, o hasta el máximo legal que en un futuro
se contemple, con la aplicación de una tasa del cuatro por ciento (4%) anual efectiva.
Respecto de los beneficiarios a ser incorporados por los mecanismos previstos en los
incisos 3) y 4) del Artículo 3° y los beneficiarios enumerados de acuerdo al Artículo 7°
de la presente, el financiamiento de la solución habitacional seleccionada puede
constar de un máximo de cuatrocientas veinte (420) cuotas mensuales fijas en pesos,
o hasta el máximo legal que en un futuro se contemple, y el valor de la tasa anual
efectiva a aplicar es determinada por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar el veinte
por ciento (20%) de la Tasa BADLAR o aquella que en el futuro la reemplace.
A pedido de los beneficiarios, pueden imputarse a dichos importes totales los pagos
mensuales destinados al pago de la solución habitacional definitiva que hubieren
realizado los adjudicatarios en virtud de lo establecido en el Inc. f) del Anexo I de la
Ley 324.
Cuando el monto mensual a abonar representase más del veinticinco por ciento (25%)
de los ingresos declarados del grupo familiar, el beneficiario puede presentar fiadores
que garanticen el excedente. Si no fuera posible presentar fiadores, el beneficiario
puede acceder a un comodato administrativo que podrá ser rescindido cuando su
situación económica mejore y pueda tramitar la compra de su vivienda.
En el caso de que durante el plazo del plan de pagos el beneficiario no pudiese
afrontar el pago de las cuotas estipuladas, la Autoridad de Aplicación puede establecer
un plazo de gracia en el que no se solicita el pago de las cuotas, contemplando la
situación del beneficiario.
No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento de escrituración traslativa de
dominio de la respectiva vivienda.
Artículo 14.- COMODATO. Los beneficiarios mayores de sesenta (60) años y/o con
discapacidad y/o por debajo de la línea de pobreza que indica el Instituto de
Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
reemplace, pueden acceder a un comodato vitalicio gratuito como solución
habitacional.
En caso de fallecimiento del comodatario el cónyuge supérstite o conviviente
registrado supérstite puede acceder a un comodato vitalicio gratuito. Los hijos
convivientes mayores de edad que cumplan con los requisitos antedichos al momento
del fallecimiento del beneficiario pueden acceder a un comodato administrativo.
Esta opción no será impuesta en forma obligatoria a ninguna de las personas
beneficiarias de la presente Ley.
Artículo 15.- PRESTACIÓN NO REINTEGRABLE. Vencido el plazo indicado en el artículo
10 de la presente Ley sin que se haya comunicado formalmente la opción elegida a la
Unidad Ejecutora de la Ex AU3, se otorga al beneficiario la solución contenida en el
inciso 4) de dicho artículo, previa intimación fehaciente para que seleccione las
opciones comprendidas en la presente Ley.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires puede ofrecer a los beneficiarios que hayan
optado por la presente opción líneas de crédito
a tasas preferenciales para la compra de una vivienda, conforme los requisitos que
establezca dicha entidad bancaria.
Artículo 16.- ALTERNATIVA ELEGIDA POR LEY 324. Los beneficiarios de la Ley 324
según el Artículo 3° inciso 1) de dicha norma, pueden sostener la alternativa elegida
para ese momento.
Cuando el monto mensual a abonar representase más del veinticinco por ciento (25%)
de los ingresos declarados del grupo familiar, el beneficiario puede presentar fiadores
que garanticen el excedente. Si no fuera posible presentar fiadores, el beneficiario
puede acceder a un comodato administrativo que podrá ser rescindido cuando su
situación económica mejore y pueda tramitar la compra de su vivienda.
En el caso de que durante el plazo del plan de pagos el beneficiario no pudiese
afrontar el pago de las cuotas estipuladas, la Autoridad de Aplicación puede establecer
un plazo de gracia en el que no se solicitará el pago de las cuotas, contemplando la
situación del beneficiario.
No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento de escrituración traslativa de
dominio de la respectiva vivienda.
Artículo 17.- EXTINCIÓN DE DEUDAS. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hace entrega de las soluciones habitacionales definitivas libres de toda deuda
por el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, y/o todo otro tributo
aplicable para los titulares dominiales de las fincas entregadas.
Toda deuda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de
cánones y/o implementación de la Ley 324 oponible a los beneficiarios de la presente
Ley queda extinguida desde su sanción.
TÍTULO III
INTERVENCIONES URBANAS
Artículo 18.- INTERVENCIONES URBANAS. La reconstrucción del tejido urbano del
Sector 4 de la traza Ex AU3 se rige por lo dispuesto en el Anexo V que forma parte
integrante de la presente Ley.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN DE INMUEBLES
Artículo 19.- AUTORIZACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES. Se declaran
innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se autoriza la disposición de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires individualizados en el , Anexo VI el que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Ley, conforme los procedimientos y modalidades
previstos en la Ley 6247, o de los que surgieran de su eventual redistribución,
fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral
respete las superficies actuales de aquellos inmuebles.
Para la implementación de dicho procedimiento, se deben respetar los siguientes
requerimientos:
- No se inician procedimientos tendientes a la disposición de inmuebles hasta tanto
se encuentre completado el proceso de relevamiento de inmuebles y beneficiarios,
según lo previsto en la presente Ley.
- Hasta que la solución habitacional definitiva le sea otorgada a los actuales
ocupantes de los inmuebles del Anexo VI sólo se realizan actos de disposición de los
inmuebles detallados en el AnexoVII el que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente Ley o aquellos que, producto de la implementación de la presente Ley,
estén libres de ocupantes dado que éstos se relocalizaron a su solución habitacional
definitiva.
- Los inmuebles del AnexoI que se encuentran identificados en el Anexo IV se
utilizarán para garantizar las soluciones habitacionales nomencladas como “Unidad
Funcional” según lo especificado en el inciso 1) del Artículo 10 para todos los
beneficiarios que las requieran. Luego de completado el proceso de otorgamiento de
las mismas, los inmuebles que no fueran utilizados podrán disponerse, según el
mecanismo estipulado con anterioridad.
- En ningún caso se realizarán actos de disposición de los inmuebles del Anexo VIII
el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, que se
encuentran en el , Anexo VI salvo consentimiento expreso de sus representantes
legales.
Artículo 20.- AUTORIZACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE ESPACIOS. Se declaran
innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se autoriza la disposición de los espacios con destino comercial emplazados en las
plantas bajas de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, individualizados en el Anexo I el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Ley, conforme los procedimientos y modalidades previstos
en la Ley 6247.
Artículo 21.- RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA. En los casos en los que, para la
realización de la solución habitacional "Unidad Funcional" a la que se refiere en el
artículo 10 inciso 1) o para la disposición de inmuebles a las que se refiere en el
artículo 19 de la Ley, resulte imprescindible la desocupación de inmuebles, la Unidad
Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex AU3 debe otorgar, previamente y
solamente en casos de excepcionalidad, a sus habitantes la residencia transitoria en
inmuebles dentro del Sector 4 de la Traza de la Ex AU3 en la comuna de residencia,
hasta tanto ocupen los nuevos inmuebles a adjudicárseles.
En dicho caso el Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de dos (2) años para la
construcción y entrega de las soluciones habitacionales definitivas, a partir de la fecha
en que cada grupo familiar desocupe la vivienda que actualmente habita y se firme el
Acta con cada beneficiario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el
plazo de un (1) año.
En estos casos, la Unidad Ejecutora ofrecerá hasta tres (3) alternativas de inmuebles a
fin de que el beneficiario opte por el que le resulte más conveniente y en ningún
momento dichos grupos familiares quedarán sin una solución habitacional adecuada.
TÍTULO V
FACULTADES DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE
LA TRAZA EX AU3
Artículo 22.- UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE
LA EX AU3. Se sustituye el texto del Artículo 27 de la Ley 3396, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27.- Se crea la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la
Ex AU3, cuya función será la evaluación de alternativas y ejecución de acciones,
proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de los regímenes aplicables a
los ocupantes de la Traza de la EX AU3, en forma coordinada entre los organismos
integrantes de la Unidad y los distintos sectores de la población afectada. En
particular, deberá:
1. Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos del llamado a licitación para
la construcción de las viviendas.
2. Realizar el seguimiento del avance de las obras constructivas de las viviendas.
3. Determinar la composición de los grupos familiares a ser adjudicatarios de los
derechos establecidos en los regímenes aplicables a los ocupantes de la Traza de la
Ex AU3, pudiendo para ello dividir a los grupos familiares multiparentales.
4. Acordar con la totalidad de los grupos familiares a ser adjudicatarios, respecto de
las dimensiones de las viviendas a asignar a cada uno, según las necesidades de
cada uno de ellos en función de su composición.
5. Determinar las unidades funcionales a adjudicar a cada grupo familiar, promoviendo
para ello el mayor consenso posible entre los mismos.
6. Acordar con los beneficiarios de los regímenes aplicables a los ocupantes de la
Traza de la Ex AU3 las operatorias para el otorgamiento de las alternativas escogidas
por éstos.
7. Participar de los procesos de adjudicación de los inmuebles y suscribir las actas de
recepción conforme de las mismas, en conjunto con los adjudicatarios/as.
8. Administrar, coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas,
procedimientos y gestiones relacionadas con la administración de todos los bienes
inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiridos con
motivo de la construcción de la Traza de la Ex AU3
9. Asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos sin destino
comercial, que recaigan sobre aquellos, y controlar que cumplan con los objetivos
fijados en los respectivos convenios.
10. Remitir un informe cuatrimestral sobre el estado de cumplimiento del Programa de
la presente Ley incluyendo como mínimo su grado de avance, documentación e
información relativa a la construcción de las viviendas sociales, adjuntando planos de
obra y detalle de materiales elegidos, así como toda otra información relevante a la
Comisión de Control y Seguimiento creada en la presente norma.
11. Asistir a las citaciones que le realice la Comisión de Control y Seguimiento."
TÍTULO VI
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 23.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Se crea la Comisión de Control
y Seguimiento de la presente Ley. La misma se integra por:
- El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
- El Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
- Un beneficiario titular y uno suplente, en el marco de los artículos 3 y 7 de la
presente Ley, representantes de cada sub-sector, a elegirse de acuerdo al mecanismo
que se establezca en la reglamentación, respetando la proporcionalidad de
representación sobre el Sector 4 de la Traza.
- Los presidentes de las Juntas Comunales N° 3, 4, 5 y 15 por las que atraviesa la
Traza
Los miembros de la citada Comisión de Control y Seguimiento deben reunirse al
menos una vez cada ciento veinte (120) días corridos, a los fines de cumplir funciones
de monitoreo y control de la ejecución de la presente.
El Presidente y/o el Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires citan a la Comisión a reunirse de conformidad con
lo establecido en el presente artículo.
Para el caso de transcurrido el plazo previsto de ciento veinte (120) días corridos sin
haberse realizado ninguna reunión, cualquier integrante de esta comisión puede
convocar a la misma.
Artículo 24.- REGLAMENTO. La Comisión de Control y Seguimiento elabora un
reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días desde la entrada en
vigor de la presente Ley. Tiene las siguientes facultades:
- Veedora del cumplimiento de la presente Ley, así como también de la ejecución de
los relevamientos, las nuevas incorporaciones y desgloses realizados en este marco.
- Revisora de toda la información sobre inmuebles y grupos beneficiarios y del
avance del programa de la presente Ley.
- Convoca, mediante el Presidente y/o Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de
la Legislatura, al titular de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza
de la Ex AU3, en los casos que así se lo requiera, con una antelación de treinta (30)
días corridos.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- FONDO PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3.
Se sustituye el texto del artículo 24 de la Ley 3396, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 24.- Se crea el "Fondo para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3",
que se integra con la totalidad de los ingresos que provengan de las enajenaciones
aprobadas por el artículo 23 de la presente y de los pagos en cuotas correspondientes
a las compraventas a las que refiere el artículo 21, así como de los recursos que al
mismo se asignen en virtud del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos. Los mismos serán depositados en una cuenta bancaria especial del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, al "Fondo para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3" se le
integrará la totalidad de los ingresos que provengan de las enajenaciones aprobadas
por los artículos 19 y 20 de la presente y de los pagos en cuotas a los que refiere el
artículo 13, así como de los recursos que al mismo se asignen en virtud del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.”
Artículo 26.- DESTINO DEL FONDO. Se sustituye el texto del artículo 25 de la Ley 3396, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- El "Fondo para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3" será
destinado a las erogaciones que resulten necesarias para otorgar las soluciones
habitacionales definitivas a todos los beneficiarios de la Traza de la Ex AU3, no
pudiéndose destinar dicho Fondo a ningún otro gasto hasta tanto se dé acabado
cumplimiento con dicho destino."
Artículo 27.- CUMPLIMIENTO DEL DESTINO DEL FONDO Y REMANENTES. No se
considerará que se ha dado acabado cumplimiento al destino del Fondo para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 sin que se haya producido la escritura
traslativa de dominio en los casos en los que corresponda, y se haya efectivizado para
la totalidad de los beneficiarios su solución habitacional definitiva, en los términos de la
presente Ley.
En caso que existieran remanentes luego de haberse dado acabado cumplimiento con
el destino del Fondo para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, serán
utilizados para proveer futuras soluciones habitacionales.
Artículo 28.- Se sustituye el Anexo I de la Ley 6287 por el Anexo X de la presente Ley.
Artículo 29.- PLAZO DE REGLAMENTACIÓN. La presente Ley debe ser reglamentada en
un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.
Artículo 30.- CARÁCTER PRIORITARIO. El cumplimiento de la presente Ley tiene carácter
prioritario para el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso
de que la financiación prevista para la ejecución del Programa enumerado en el
artículo 1° se vea obstaculizada, el Poder Ejecutivo podrá imputar a las partidas
presupuestarias correspondientes la implementación de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cláusula transitoria primera: Se suspenden de manera inmediata las acciones y
medidas procesales en curso al momento de la sanción de la presente Ley que
conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el Sector IV de la Traza en
la Ex AU3 en los que habitan posibles beneficiarios de la presente norma.
Artículo 31.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6769
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: Decreto N° 009/025 del 03/01/2025
Publicación: BOCBA N° 7031 del 06/01/2025