Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MODIFICACIÓN LEY 5656 - EXTENSIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO
Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se crea un régimen especial de Boleto Educativo para
los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos
Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que
cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la
terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial)
así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior
terciario o universitario en instituciones educativas locales o
nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de
gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio
estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.
Comprende los siguientes niveles:
- Inicial.
- Primario.
- Secundario
- Superior
1) Institutos de Educación Superior.
2) Universidades o instituciones universitarias.
- Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente
artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o
clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto
de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2º.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el Art. 2° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados
en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al
Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%)
los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la
escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un
padre/madre/tutor por estudiante."
Artículo 3º.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley 5656, el que quedará redactado de lasiguiente manera:
"Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los
días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico,
según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la
reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por
usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que
cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento
educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y
seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por
día."
Artículo 4º.- Se modifica el art. 4° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los
servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario
del Boleto Educativo, de igual forma que con el resto de los pasajeros"
Artículo 5º.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6770
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7042 del 21/01/2025
Conforme Erratas Certificación Promulgación Ley 6770, BOCBA N° 7043 del 22/01/2025.