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Educación
Derechos en educación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

MODIFICACIÓN LEY 5656 - EXTENSIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO

Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Se crea un régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.
Comprende los siguientes niveles:

  1. Inicial.
  2. Primario.
  3. Secundario
  4. Superior
  5. 1) Institutos de Educación Superior.
    2) Universidades o instituciones universitarias.
  6. Formación Técnico Profesional.
Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2º.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el Art. 2° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante."

Artículo 3º.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley 5656, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

"Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día."

Artículo 4º.- Se modifica el art. 4° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Educativo, de igual forma que con el resto de los pasajeros"

Artículo 5º.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6770
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7042 del 21/01/2025

Conforme Erratas Certificación Promulgación Ley 6770, BOCBA N° 7043 del 22/01/2025.




 

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