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Derechos en educación

LEY N° 2.579

Sanción: 06/12/2007

Promulgación: Decreto Nº 31/008 del 14/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2854 del 21/01/2008

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Título I - Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y difusión de las actividades de voluntariado social que se ejerzan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a.      Voluntariado social. Actividades de bien común y de interés general, asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.

b.      Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social. Personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos orientadas al bien común y el interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, y cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

c.       Voluntarios sociales. Personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista, solidario, tareas de voluntariado social en organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Artículo 3°.- Alcances. No están comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico. La prestación de servicios encuadrada en la presente ley bajo la forma de voluntariado social debe tener carácter gratuito y no podrá en ningún caso reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de relación laboral y de la previsión social.

Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4º Bis.- Créase el Registro Único de Voluntarios Sociales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá contar con la información pertinente de todas aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con voluntarios sociales para el desarrollo de sus actividades específicas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Título II - Derechos y Obligaciones del Voluntario Social

Artículo 5°.- Derechos del voluntario. Los voluntarios sociales tendrán los siguientes derechos:

a.      Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización indispensable para el desarrollo de su voluntariado.

b.      Recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de su actividad.

c.       Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación.

d.      Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario en la organización.

e.      Obtener certificado de la capacitación recibida y constancia de actividad realizada.

Artículo 6°.- Obligaciones del voluntario. Los voluntarios sociales están obligados a:

a.      Cumplir con los compromisos contraídos con la organización en la cual participan, aceptando los fines y objetivos de la misma.

b.      Respetar los derechos constitucionales y legales y la dignidad de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades.

c.       Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando su difusión pudiera lesionar derechos personales.

d.      Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades.

e.      Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades.

f.        Utilizar adecuada y éticamente la acreditación y distintivos de la organización.

g.      En caso de cese en las actividades, y en la medida en que ello sea posible, dar aviso con tiempo prudencial a la organización.

Título III -Derechos y Obligaciones de las Organizaciones

Artículo 7°.- Las organizaciones que cuentan con la presencia de voluntarios deben:

a.       Estar incorporadas en el Centro de Información de las Organizaciones de La Ciudad Buenos Aires (CIOBA) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y al Registro de Organizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ROAC), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

b.      Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

c.       En el supuesto que la labor voluntaria genere gastos para su realización, los mismos no resultarán de reintegro obligatorio, a excepción de previo acuerdo de partes que así lo prevea. En este caso, los mismos deberán ser registrados al momento de su otorgamiento constando en el Libro Diario de la organización con su debido reflejo en el Balance General, acompañando la correspondiente documentación respaldatoria. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

d.      Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.

e.      Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

f.        Dotar a los voluntarios de una credencial que los habilita e identifica para el desarrollo de su actividad.

g.       Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios y archivar la copia del acuerdo básico común conforme la reglamentación lo indique. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

h.      Llevar un libro rubricado destinado especialmente a registrar los reembolsos que entregue a los voluntarios, en el que deberá constar: nombre y apellido del voluntario; documento de identidad; cantidad de horas semanales que el voluntario presta a la organización; monto erogado en concepto de reembolso y concepto del mismo. Asimismo la organización deberá conservar los comprobantes que acrediten los gastos ocasionados al voluntario en el desempeño de la actividad convenida y que originó el reembolso. (Suprimido por el Art. 3º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Título IV - Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social

Artículo 8°.- Acuerdo Básico Común. La organización, a través de su responsable, y cada voluntario social firmarán un Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social.

Artículo 9°.- Términos de Adhesión. Los términos de adhesión al Acuerdo Básico Común deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario social y deberán contemplar al menos los siguientes requisitos:

a.      Datos identificatorios de la organización.

b.      Datos personales completos del voluntario.

c.       Derechos y deberes que asumen ambas partes.

d.      Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.

e.       Fechas de inicio y finalización de las actividades. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

f.        Firma del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.

g.       Los gastos acordados entre las partes para el desempeño de la actividad del voluntariado serán registrados de conformidad a lo establecido en el Inciso c. del
artículo 7º. Se dejará expresa constancia que las erogaciones referidas en ningún caso serán consideradas remuneración. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Artículo 10.- Los conflictos que surgen entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimen en la jurisdicción competente de acuerdo a lo establecido en las normas procesales.

Título V - Medidas de Fomento del Voluntariado

Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la autoridad de aplicación, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios que considere pertinentes.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Artículo 12.- Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Título VI - Sanción por Fraude Laboral

Artículo 13.- La institución que utilice el voluntariado como medio de fraude a la ley laboral y que el mismo quede demostrado por sentencia judicial firme, la que deberá ser fehacientemente notificada de oficio al Ministerio de Desarrollo Social, no podrá solicitar, ni recibir beneficio o subsidio alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de treinta y seis (36) meses contados a partir denotificada la mencionada sentencia.

(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 3.456, BOCBA Nº 3455 del 06/07/2010)

Claúsulas Transitorias

Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación.

Plazo de adecuación. Las Organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su reglamentación.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO




 

www.ciudadyderechos.org.ar