Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase un bosque en homenaje a las víctimas de Cromañón sobre el sector de plaza de aproximadamente 11.000 metros cuadrados de superficie perteneciente al Parque 3 de Febrero denominado extraoficialmente como Parque Olímpico; situado entre las calles Ramón J. Cárcano e Intendente Guerrico y las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Dorrego, designado catastralmente como Fracción L, Manzana 142 A, Sección 23, Circunscripción 17; que limita al Noreste con las Fracciones C, F y J de la misma Circunscripción, Sección y Manzana y al Noroeste con la calle Intendente Guerrico.
Artículo 2°.- Autorízase la plantación de ciento noventa y cuatro (194) árboles de especies a determinar en homenaje a las víctimas del local República Cromañón, en el lugar especificado en el art. 1° de la presente ley, conforme con lo normado en la Ley N° 1.556 de Regulación del Arbolado Público Urbano.
Artículo 3°.- Previamente a la plantación encomendada en el artículo 2° de la presente ley, deberá confeccionarse un proyecto paisajístico consensuado con los grupos sociales involucrados.
Artículo 4°.- Los gastos ocasionados serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.917
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: De Hecho del 16/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2367 del 20/01/2006