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LEY N° 2.750

Sanción: 12/06/2008

Promulgación: De Hecho del 14/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2977 del 23/07/2008

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Manuel Dorrego, sito en el perímetro comprendido por las Av. Eva Perón, Lisandro de la Torre, y las calles Carhué y Justo Suárez.

(Prorrogado por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.477, BOCBA Nº 3483 del 17/08/2010)

Artículo 2°.- A los fines del cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de los Organismos Técnicos que correspondan, procederá a realizar los siguientes trabajos, en el término de trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente:

  1. Recuperación de los espacios públicos.
  2. Recuperación de los espacios destinados a la recreación.
  3. Construcción de patios de juegos infantiles.
  4. Reparación de veredas externas e internas.
  5. Construcción de rampas para personas con movilidad reducida.
  6. Puesta en valor del Polideportivo, la pileta y todas las instalaciones.
  7. Colocación de cestos y contenedores de basura.
  8. Instalación de bancos en espacios públicos y recreativos.
  9. Instalación de refugios peatonales en paradas de colectivos.
  10. Enrejado perimetral del barrio.
  11. Enrejado perimetral de cada uno de los edificios del barrio.
  12. Reparación de calzadas externas e internas.
  13. Puesta en valor del centro comercial del barrio.
  14. Puesta en valor de las fachadas de los edificios del barrio.
  15. Reparar y mejorar la iluminación de las calles internas.
  16. Arbitrar los medios para resolver las causas que llevan a la recurrente inundación de los sótanos de los edificios y al deterioro de los cimientos de los mismos.

Artículo 3°.- Crease, en el ámbito de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, una Comisión de Seguimiento de los trabajos dispuestos por el Artículo 2º de la presente ley, debiéndo constituirse a los treinta (30) días de su publicación.

Dicha comisión estará integrada por:

  1. Un (1) representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, con rango no menor a Gerente;
  2. Los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Vivienda de la LCABA.

Dicha comisión será convocada bimestralmente por la Presidencia de la Comisión de Vivienda, quien también tendrá a su cargo la invitación de los vecinos de los distintos pabellones del Barrio.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.477, BOCBA Nº 3483 del 17/08/2010)

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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