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LEY N° 3.059

 

Sanción: 30/04/2009

 

Promulgación: De Hecho del 26/05/2009

 

Publicación: BOCBA N° 3186 del 02/06/2009

Buenos Aires, 30 de abril de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, del polígono delimitado por la Avenida Sáenz, Avenida Amancio Alcorta, calle Iguazú y margen norte del Riachuelo, correspondiente a la zona Sur Este del Barrio de Nueva Pompeya.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo formulará dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente un programa de ordenamiento territorial y puesta en valor para el polígono señalado en el artículo 1, y en los siguientes trescientos sesenta (360) días ejecutará las acciones necesarias para llevar adelante el programa. Dichos programas y acciones deberán incluir:

a. La verificación de la situación dominial, impositiva y estado edilicio de los inmuebles y predios del polígono.
b. En función del punto anterior, los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad que se encuentren sin uso deberán contemplar el desarrollo de proyectos prioritariamente culturales-educativos.
c. La verificación de las habilitaciones correspondientes, en los establecimientos donde se desarrollen actividades industriales, y en caso de encontrarse irregularidades proceder según la normativa vigente.
d. La verificación de su funcionamiento, en cuanto al manejo de sus residuos, y su situación en los registros de generadores.
e. La verificación, en esos establecimientos, del cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
f. La verificación de la correspondencia entre las actividades habilitadas y las efectivamente desarrolladas.
g. El estudio estructural de la red vial comprendida en el polígono indicado en el Art. 1° y las obras de rehabilitación resultantes del mismo que permitan resolver la insuficiencia de la capacidad portante de las calzadas para resistir el tránsito pesado intenso.
h. La puesta en valor de todas las arterias que recorren el polígono, incluyendo las aceras, mediante los planes vigentes o a través de las metodologías que el Poder Ejecutivo considere convenientes.
i. La verificación de las patologías estructurales de las viviendas frentistas, ocurridas a raíz del intenso tránsito pesado, y la ejecución de las reparaciones necesarias para evitar riesgos futuros.
j. La prohibición de utilizar el espacio público y las calles interiores de los complejos habitacionales comprendidos en el polígono indicado en el Art.1°, como playa de maniobras.
k. La intensificación de acciones de la Autoridad de Control del tránsito y el transporte en la Ciudad, tendientes al fiel cumplimiento del Código de Tránsito y Transporte, conforme Ley N° 2.652, promulgada por Decreto N° 376/2008.
l. El estudio de la contaminación del aire, el ruido y sus medidas de mitigación.
m. La aplicación de políticas tendientes a resolver la superposición, entre las actividades barriales residenciales preexistentes y los usos devenidos de las afectaciones a distritos industriales actuales, minimizando el peligro y el riesgo de las calles, por la cantidad de camiones de gran porte que las recorren a toda hora.
n. Verificación del cumplimiento estricto de los artículos 7.1.4 y 7.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, especialmente en la calle Pepirí, entre Avenida Amancio Alcorta y Osvaldo Cruz.
ñ. Realización de un estudio de tránsito con el fin de asignar sentido único de circulación a los tramos de las calles Diógenes Taborda, Santo Domingo e Iguazú, interiores al polígono.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2°.

Artículo 4°.- Establécese que el ingreso y egreso de camiones a los predios frentistas a la Avenida Amancio Alcorta, se efectuará únicamente por esta avenida.

Artículo 5°.- Establécese la prohibición de circulación de camiones por la calle Osvaldo Cruz, entre las calles Pepirí e Iguazú, durante las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través del Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano (CPU), evalúe las Actuaciones de consultas, la conveniencia de la localización de nuevos emplazamientos de aquellos rubros que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) se encuentran afectados por la referencia “C“, consulta, en el marco de la presente Ley, con excepción de comercio minorista hasta 200 m2.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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