LEY N° 93
Sanción: 29/10/98
Promulgación: Decreto N° 2816 del 07/12/98
Publicación: BOCBA N° 597 del 22/12/98
Buenos Aires, 29 de octubre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional, para participar en el "PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES" (C.P. BIRF4117-AR) financiado con fondos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM) y de las Jurisdicciones participantes.
Artículo 2º - El monto máximo del crédito a percibir por la Ciudad de Buenos Aires será de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO (U$S 6.544.095), provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO y del THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (JEXIM). Esta suma podrá ser aumentada en hasta un veinte por ciento (20%) por decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º - El Convenio de Préstamo Subsidiario mencionado en el artículo primero de la presente Ley, estará sujeto a las condiciones establecidas:
a. En el Convenio de Préstamo del "Proyecto de Protección Contra Inundaciones", celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y entre el Gobierno Nacional y The Export-Import Bank of Japan, celebrado el 18 de marzo de 1997;
b. En el "Manual Operativo del Proyecto de Protección Contra Inundaciones",
c. Demás instrumentos que forman parte del Proyecto.
Artículo 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en el marco del Proyecto, garantice el pago de todas las obligaciones asumidas hasta su cancelación definitiva por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Convenio de Préstamo Subsidiario, con los fondos que percibe la Ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o en el régimen legal que lo sustituya, así como de cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo creará una SUBUNIDAD DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (SUPCE), la que será Unidad Ejecutora del "Proyecto de Protección Contra Inundaciones". Dicha Subunidad funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Fiscal y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSF y DEPA). El Poder Ejecutivo determinará la estructura organizativa y competencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos y financieros para su adecuado funcionamiento. La Unidad Ejecutora del Proyecto enviará cuatrimestralmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un informe detallando la evolución del mismo.
Artículo 6º - Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "Proyecto de Protección Contra Inundaciones" quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con los Organismos Internacionales cofinanciadores, los Convenios de Préstamo Subsidiario que celebre la Ciudad y el Estado Nacional, el Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto.
Artículo 7º - El Poder Ejecutivo implementará los mecanismos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida local destinados al "Proyecto de Protección Contra Inundaciones" que se acordaran eventualmente, sean transferidos a la SUPCE con la regularidad y anticipación necesarias para la adecuada ejecución del Proyecto.
Artículo 8º - Facúltase al Poder Ejecutivo de la Ciudad a suscribir ulteriores convenios de Préstamos Subsidiarios con el Estado Nacional - hasta el monto autorizado en el Artículo 2º, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Proyecto, así como acciones y proyectos complementarios o afines al mismo, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 9º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad, deberá dictar el Decreto de aprobación del Convenio de Préstamo Subsidiario y remitir copia de dicho decreto y del respectivo documento suscripto a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º - Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO