LEY N° 3.226
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: Decreto N° 981/009 del 03/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento veintitrés millones doscientos treinta y ocho mil setenta y seis con 75 centavos (USD 123.238.076,75), cuyo plazo de amortización no sea menor a siete (7) años, y cuyo destino sea el financiamiento de las obras de Construcción de las Obras de Control de Inundaciones en las cuencas Vega y Medrano.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda a efectuar cambios en la financiación siempre y cuando se observe lo establecido en el artículo 1º de esta ley y el artículo 88 de la Ley Nº 70.
Artículo 3º.- Aféctase en garantía de repago del préstamo los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos por el equivalente en pesos al monto del préstamo más lo que resulte en concepto de pago de intereses al solo efecto de cumplir con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operaciones que se aprueban en la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ