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Inicio - Derechos - Espacio Público - Vía pública
 
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Vía pública

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley   

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática.

Artículo 2º.- La presente Ley está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), la iluminación del espacio público, la semaforización, las construcciones proyectadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las compras y contrataciones públicas.

Artículo 3º.- A fin de reducir el consumo de energía en el ámbito del GCBA, la Autoridad de Aplicación fijará metas concretas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a 3, 5 y 10 años desde la reglamentación de la presente Ley. Estas metas serán revisadas y actualizadas cada dos años.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación es la máxima autoridad ambiental del GCBA.

Artículo 5º.- Corresponde a la autoridad de aplicación:

a. Fijar las metas de reducción progresiva del consumo de energía.

b. Establecer criterios de ahorro y eficiencia energética previstos en la Ley.

c. Coordinar y definir el sistema de monitoreo del consumo de energía de cada edificio.

d. Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos, el que será remitido antes del mes de julio de cada año, a la Legislatura.

f. Coordinar acciones con otros órganos del Gobierno para centralizar los datos sobre consumo energético.

g. Capacitar al administrador energético de cada edificio y desarrollar programas de capacitación para todos los empleados públicos.

h. Realizar una revisión bianual de las metas de reducción mencionadas en el artículo 3º.

Artículo 6º.- El GCBA implementa medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios en donde desarrolle sus actividades, sean estos propios o no; así como en parques, plazas, paseos y monumentos públicos.

Artículo 7º.- Cada edificio alcanzado por la presente contará con un sistema de monitoreo del consumo de energía general en el mismo, y la repartición pública correspondiente deberá designar un administrador energético. La persona designada como administrador energético llevará adelante el registro mensual de los consumos de energía de la dependencia, y se encargará del seguimiento y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética en el edificio.

Artículo 8º.- Todo el personal del GCBA que desempeñe sus tareas en alguno de los edificios alcanzados por la presente Ley, recibirá capacitación en buenas prácticas y nuevas técnicas y procesos de trabajo para el ahorro y uso eficiente de la energía en elámbito de los mismos.

Artículo 9º.- Deberán establecerse medidas de eficiencia energética en el alumbrado público y semaforización de la Ciudad, procurando, con un criterio de gradualidad, la incorporación de nuevas tecnologías en iluminación. Se instalará un sistema de monitoreo y control del funcionamiento de los mismos.

Artículo 10.- Los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplará los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación de la presente.

Artículo 11.- En todo proceso de planificación y diseño de los Programas de Vivienda y Urbanización del GCBA, considerarán para su aprobación, criterios de eficiencia energética.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y mecanismos necesarios para que al menos el 50% del ahorro que se genere a través de la implementación de medidas de eficiencia energética en edificios públicos, sean destinados al financiamiento de programas de educación e información pública en la materia, y de planes de incorporación de tecnologías más eficientes para ser utilizadas tanto en las dependencias públicas como en el alumbrado público y la semaforización.

Artículo 13.- Para hacer efectiva la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética, cada repartición del GCABA contemplará en su presupuesto anual una partida específica destinada a financiar mejoras edilicias y tecnológicas que hicieran más eficiente el consumo de energía en el ámbito de los mismos.

Artículo 14.- La autoridad de aplicación desarrollará actividades de promoción del uso eficiente de la energía tanto para la población en general como para los sectores industrial, comercial y de servicios.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de uso racional y eficiente de la energía, orientando recursos para el cumplimiento de esta finalidad.

Artículo 16.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3246

Sanción: 05/11/2009

Promulgación: De Hecho  30/11/2009 

Publicación: BOCBA N° 3342  18/01/2010




 

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