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Faltas
Multas (Faltas)

RESOLUCIÓN N° 690/ MDUGC/ MDEGC/ 08

Publicado en el BOCBA N° 3047 del 31/10/2008



Buenos Aires, 16/10/2008

Visto los Expedientes N° 43.152/2008 y N° 77.699/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922/90 la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro en el Sector I a la firma B.R.D. S.A.I.C.F.I y en el Sector II a la firma DAKOTA S.A.;

Que la única contraprestación a favor de las mencionadas concesionarias por las tareas a su cargo fue establecida a través de la percepción, del público usuario, de las tarifas fijadas para la prestación de las actividades componentes del servicio licitado;

Que en función de lo establecido por el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los contratos originariamente suscriptos vencieron en febrero y marzo de 2001, respectivamente, continuado las firmas con la prestación del servicio conforme a expresas disposiciones contenidas en el Art. 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a lo sustentado al respecto por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante sendos dictámenes de fecha 17/12/01 recaído en expediente 10171/2000 y de fecha 15 de abril de 2002 emitido en Expediente N° 77573/2001;

Que con fecha 8 de noviembre de 2006 y con el objeto de analizar las presentaciones por medio de las cuales las firmas DAKOTA S.A. y B.R.D. S.A.I.C.F.I. han reclamado el reconocimiento de mayores costos en la prestación a su cargo y/o el incremento tarifario requerido, fue suscripta un Acta Acuerdo entre el G.C.A.B.A. y las citadas sociedades, en cuya virtud se constituyó una Comisión conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda y del entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y las concesionarias, a fin de analizar los mayores costos en la explotación del servicio, en el marco del congelamiento de tarifas imperante, e indagar la viabilidad de establecer una alternativa de continuidad mediante la propuesta de modificaciones en las condiciones de prestación, plazo, ecuación económica - financiera y demás condiciones contractuales;

Que como resultado de la labor de la Comisión, ésta elaboró su informe final, que lleva fecha 12 de enero de 2007, por el cual la Comisión constató el quebranto operativo en que se desenvuelve el servicio operado por las concesionarias y evaluó distintas variables "...a efectos de cubrir el desequilibrio demostrado por las empresas, en virtud del atraso tarifario que tiene el servicio... ";

Que entre esas variables, en el informe referido se mencionó la alternativa de un incremento, tanto de la tarifa por estacionamiento medido, como de la tasa de remoción o acarreo, así como la posible asunción, por parte del G.C.A.B.A. de "...la provisión de policía adicional, aliviando a los privados del costo laboral que tal ítem irroga ";

Que en función de las conclusiones y recomendaciones contenidas en ese informe del 12 de enero de 2007, el 27 de abril de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre el G.C.A.B.A., las empresas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. y el Sindicato de Choferes de Camiones, ratificado por el Señor Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 996 de fecha 19 de julio de 2007, en el que se estableció: i) un adicional salarial por multiplicidad de tareas para los choferes y enganchadores dependientes de las empresas concesionarias, ii) que el G.C.A.B.A. reconocería a todos los efectos los mayores costos que correspondan en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo de ese adicional salarial, iii) que el G.C.A.B.A. abonaría a las empresas los mayores costos generados por la prestación del servicio a partir del 1° de marzo de 2007, iv) que el G.C.A.B.A. asumiría directamente, a partir del 1° de marzo de 2007, el costo que irrogara el servicio de Policía Adicional necesario para la adecuada prestación del servicio a cargo de las empresas, v) que el G.C.A.B.A. reintegraría a las empresas los montos que éstas hubieran abonado a la Policía Federal, por ese concepto, entre el 1° de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007;

Que por Resolución Conjunta de los entonces Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda N° 764-MPyOP-MH-2007, de fecha 7 de diciembre de 2007, se aprobó el Informe elaborado por la Comisión antes citada, y se fijó el valor de la tarifa para el estacionamiento en playas a nivel en la suma de un peso con sesenta centavos ($ 1,60) por hora, IVA incluido, y en la suma de noventa y dos pesos ($ 92), IVA incluido, la tasa de remoción y acarreo de vehículos;

Que por otra parte mediante el Acta Acuerdo suscripta con fecha 27/12/07 entre el G.C.A.B.A, representado por el Subsecretario de Transporte y el Director General de Concesiones, y las empresas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I., el G.C.A.B.A. ratificó la tasa de remoción y la tarifa de playas a nivel fijando su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2007, y se estableció un plazo de 60 (sesenta) días para analizar los reclamos pendientes entre las partes y el requerimiento de las empresas de incrementar la tarifa de estacionamiento en la vía pública u otras alternativas para paliar los mayores costos del servicio, estableciéndose también que los concesionarios y el G.C.A.B.A. acordarían las modalidades de colaboración, como asimismo determinarían las condiciones de prestación del servicio hasta la conclusión del trámite licitatorio o la decisión de reasunción de prestación del servicio por parte del G.C.A.B.A.;

Que asimismo las nuevas autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han anunciado un nuevo plan de Tránsito que involucra ampliar el número de grúas destinadas al control del estacionamiento e incrementar el valor del servicio de remoción de vehículos estacionados en infracción, a efectos de disuadir a los potenciales infractores y desalentar el ingreso vehicular, particularmente en el área céntrica, sin perjuicio de otros sectores urbanos conflictivos en materia de tránsito y estacionamiento;

Que ello importará acordar la incorporación de las nuevas unidades con las actuales Concesionarias, debiendo asimismo preverse la posibilidad en caso de negativa de alguna de ellas de otorgar un permiso precario, provisorio y revocable a otro sujeto de derecho para cumplir este aspecto del servicio;

Que teniendo en cuenta el propósito disuasorio perseguido respecto de potenciales infractores como así también que el emprendimiento exigido a las Concesionarias implicará una considerable inversión sobre una actividad a desarrollar durante un plazo incierto, se ha estimado que a efectos de la consecución de los fines precedentemente indicados la tasa inherente al servicio de remoción debe fijarse, en lo inmediato, en PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), IVA incluido, incrementándose en una posterior etapa a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($190), IVA incluido, montos estos últimos que se ha estimado permitirán desalentar la comisión de infracciones a normas de estacionamiento en la vía pública, amén de cubrir los costos del servicio en tanto el G.C.A.B.A. asuma las indemnizaciones por despido del nuevo personal que deba contratarse a los fines de implementar la ampliación del sistema;

Que el G.C.A.B.A. considera que resulta razonable que los costos inherentes al servicio que prestan las concesionarias sean absorbidos en mayor medida por los usuarios directos de los mismos, conforme establecían las bases que rigieran la licitación origen del contrato, motivo que también justifica el incremento de la tasa de remoción;

Que el G.C.A.B.A. estima que resulta menester mantener el servicio público que vienen prestando las concesionarias, con las modificaciones que va imponiendo una dinámica realidad, hasta tanto se concrete el llamado a un nuevo proceso licitatorio, en el cual las tasas y tarifas deberán mostrar un significativo incremento en relación con las vigentes, por lo cual se entiende apropiado que los aumentos sean implementados en forma progresiva;

Que la fijación del valor de la tasa de acarreo forma parte de la política de tránsito que se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, en tanto la administración del contrato de concesión y las relaciones con los concesionarios se encuentran a cargo de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en virtud de esto último corresponde delegar la facultad de entrada en vigencia de las nuevas tarifas a la Dirección General de Concesiones, en el marco de sus atribuciones de administración de los contratos, a fin de coordinar con las concesionarias o en su caso con las permisionarias la incorporación de las nuevas grúas;

Que asimismo, con motivo de la distribución de Responsabilidades primarias que establece el Decreto 2075/GCBA/2007, la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico, y la Dirección General de Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano tienen competencia en lo relativo al control de la concesión de referencia en sus aspectos generales y en los operativos;

Por ello,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y DE DESARROLLO URBANO

RESUELVEN:

Art. 1°.- Establécese el valor de la tasa por Servicio de remoción y acarreo de vehículos que perciben las empresas encargadas de la prestación del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido, en la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), IVA incluido, a partir de la fecha que determinará la Dirección General de Concesiones en el marco de sus facultades de administración de los Contratos de Concesión; y en la suma de CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190), IVA incluido, a partir del 1° de noviembre de 2008.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, notifíquese a las empresas DAKOTA S.A. y B.R.D. S.A.I.C.F.I., comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y pase a todos sus efectos a la Dirección General de Concesiones.




 

www.ciudadyderechos.org.ar