Buenos
Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1º.-
OBJETO. Se implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
Programa Preventivo contra el cáncer cervicouterino y mamario.
Artículo 2º.-
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN. El programa dispone de una campaña de difusión masiva de
carácter informativo y una campaña de detección temprana de las enfermedades
con un enfoque personalizado.
Artículo 3º.-
La campaña de difusión y concientización está dirigida a mujeres a partir de
los 15 años de edad y deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
a. Difusión de
material digital y gráfico que destaque los peligros, consecuencias y formas de
prevención de esta enfermedad.
b. Realización
de una jornada anual informativa en todos los cursos de las escuelas
secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de
médicos especialistas en el tema.
c. Articulación
colaborativa con Hospitales, Centros de Salud acción comunitaria con equipos
territoriales promotores del programa y efectores de los otros subsistemas
componentes del sistema de salud.
Artículo 4º.-
La campaña de convocatoria a realizarse los estudios preventivos será dirigida
a mujeres mayores de 35 años y a aquellas que cuenten con antecedentes de
dichas enfermedades en su familia, deberá incluir, entre otros elementos:
a. Creación de
una base de datos de todas las mujeres con residencia en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con sus respectivos contactos: número de teléfono y dirección de
correo electrónico.
b. El Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el encargado de enviar por medio de
su plataforma de WhatsApp y correo electrónico un recordatorio anual para que
las mujeres se realicen los estudios médicos correspondientes.
c. Las mujeres
que así lo quisieran tendrán la posibilidad de agendar una cita o turno por
medio de la plataforma por la cual son contactadas.
Artículo 5º.-
IMPLEMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos
necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con
las áreas competentes.
Artículo 6º.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la
Subsecretaría de Atención Primaria, ambulatoria y comunitaria dependiente del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CLARA
MUZZIO
PABLO
SCHILLAGI
LEY N° 6.876
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del
03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7282 del
13/01/2026