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Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- OBJETO. Se implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Programa Preventivo contra el cáncer cervicouterino y mamario.

Artículo 2º.- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN. El programa dispone de una campaña de difusión masiva de carácter informativo y una campaña de detección temprana de las enfermedades con un enfoque personalizado.

Artículo 3º.- La campaña de difusión y concientización está dirigida a mujeres a partir de los 15 años de edad y deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:


a. Difusión de material digital y gráfico que destaque los peligros, consecuencias y formas de prevención de esta enfermedad.

b. Realización de una jornada anual informativa en todos los cursos de las escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de médicos especialistas en el tema.

c. Articulación colaborativa con Hospitales, Centros de Salud acción comunitaria con equipos territoriales promotores del programa y efectores de los otros subsistemas componentes del sistema de salud.

Artículo 4º.- La campaña de convocatoria a realizarse los estudios preventivos será dirigida a mujeres mayores de 35 años y a aquellas que cuenten con antecedentes de dichas enfermedades en su familia, deberá incluir, entre otros elementos:

a. Creación de una base de datos de todas las mujeres con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos contactos: número de teléfono y dirección de correo electrónico.

b. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el encargado de enviar por medio de su plataforma de WhatsApp y correo electrónico un recordatorio anual para que las mujeres se realicen los estudios médicos correspondientes.

c. Las mujeres que así lo quisieran tendrán la posibilidad de agendar una cita o turno por medio de la plataforma por la cual son contactadas.

Artículo 5º.- IMPLEMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.

Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Atención Primaria, ambulatoria y comunitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

 

LEY N° 6.876
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7282 del 13/01/2026





 

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