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Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la realización gratuita de Cirugías Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía a todas las mujeres que se les haya practicado en un hospital del subsector estatal una mastectomía a causa de una patología mamaria y la provisión del implante mamario y/o el sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica.

Artículo 2°.- Beneficiarias. Para acceder a los beneficios establecidos en esta ley las mujeres deben poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años y no poseer cobertura médica sea a través de una obra social o medicina prepaga y poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 4°.- Financiamiento. Las erogaciones emergentes de la presente ley serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.507

Sanción: 15/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 2.040/007 del 07/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2831 del 13/12/2007




 

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