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Violencia (Mujer)

RESOLUCIÓN N° 120/ PJCABA/ CMCABA/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3020 del 23/08/2008

Buenos Aires, 11/09/2008

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad (Ley nro.7) y La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley nro. 31); y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó conocimiento de la suscripción de un Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo local y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la puesta en funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica, creada por el máximo tribunal de justicia (conforme Acordadas nros. 33/04 y 39/06).

Que, si bien no escapa a este Organismo la problemática en cuestión, no puede pasarse por alto que la firma del convenio aludido, así como en su momento lo fue la sanción de la Ley 26.371 mediante la cual el Congreso de la Nación creó la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, desalientan el proceso ya iniciado por la Ciudad a los fines de la obtención de su autonomía plena, que, en materia jurisdiccional, se ha visto gravemente limitada con la sanción de la Ley 24.588.

Que en ese sentido, hasta el momento se han suscripto dos convenios de transferencias progresivas de competencias penales desde la nación hacia la ciudad, lo que ha significado un avance en relación al cercenamiento que la norma citada precedentemente implica.

Que a su vez, con sustento en el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establece que "Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional", este Consejo de la Magistratura, en consonancia con la creencia puesta de manifiesto por el Tribunal Superior de Justicia mediante Acordada 18/2008, declara su voluntad de avanzar permanentemente en la efectiva consagración de la autonomía plena de la ciudad.

Que de hecho, a esos fines, este organismo a través de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial ha organizado, entre otras actividades, diversas jornadas denominadas "Encuentros por la Justicia en la Ciudad" (aprobadas por Resoluciones CM nros. 156/07, 364/07, 679/07 y 177/08), en el marco de las cuales se ha tratado de manera general los aspectos vinculados con el traspaso de la justicia ordinaria al ámbito local como así también en particular de aquellas materias inherentes a la justicia vecinal y de familia, con la participación no sólo de autoridades locales sino también del ámbito nacional.

Que asimismo, retomando la cuestión que motiva el dictado de la presente resolución, debe destacarse -tal como se consignara en el mentado convenio- que en el ámbito de la justicia de la ciudad existen mecanismos jurisdiccionales y administrativos que prevén intervenciones como las previstas por la Oficina de Violencia Doméstica, a lo que debe aunársele la instancia de justicia vecinal ya prevista legalmente aunque aún no se halle implementada.

Que sin perjuicio de no desconocerse la naturaleza administrativa y cautelar de dicha Oficina, este Consejo de la Magistratura ve con preocupación la celebración del convenio aludido, toda vez que ello pareciera ahondar en la idea de que la justicia civil como la penal ordinaria resultan ser de resorte propio de la Nación cuando en realidad las mismas debieran encontrarse bajo la órbita de este Poder Judicial local, conforme lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley nro. 7).

Que, en este orden de ideas, resultaría auspicioso que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma adopte todas aquellas medidas tendientes al progreso del traspaso jurisdiccional pleno que ya ha sido iniciado.

Que, el Plenario de Consejeros resolvió delegar en esta Presidencia la confección de la presente Resolución, a través de la cual se pone de manifiesto la posición tomada por el cuerpo respecto del tema en cuestión.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 25, inc. 4, de la Ley 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Manifestar, en virtud de lo señalado en los considerandos de la presente resolución, la preocupación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la Atención de Casos de Violencia Doméstica, suscripto el pasado día 3 de septiembre del año en curso, solicitando al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma la adopción de medidas tendientes a obtener el traspaso jurisdiccional pleno en cumplimiento con lo dispuesto por la Carta Magna de esta Ciudad.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, al Sr. Secretario Legal y Técnico, al Sr. Secretario de Coordinación, al Sr. Administrador General, al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Guillermo Montenegro, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José O. Casas, a la Presidente de la Legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licenciada Grabriela Michetti, al Fiscal General, Defensor General y Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dres. Germán C. Garavano, Laura Musa y Mario Kestelboim respectivamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial y oportunamente archívese.




 

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