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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

LEY Nº 2.916

Publicada en el BOCBA N° 3074 del 10/12/08

    

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008

               LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                   SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la

Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad

de Buenos Aires.

Art. 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares propiciará acciones de

concientización y difusión de esta problemática social.

Art. 3º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización

de actividades dirigidas a los/as niños/as y adolescentes en las que se divulgue y

promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia.

Art. 4º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez




 

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