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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Protección (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Protección (NyJ)

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ANALISIS, ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA MORTALIDAD MATERNA E INFANTIL

Capítulo I
Creación. Objetivos

Artículo 1º.- Créase el Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materna e infantil.

Artículo 2°.- Objetivos:

  1. Mejorar la calidad de la atención de los Servicios de Salud Materno Infantil.
  2. Proponer una metodología en el equipo de salud para promover acciones correctivas, tendientes a mejorar la calidad de atención con potencial efecto sobre la reducción de la mortalidad materno-infantil.
  3. Identificar condicionantes o factores de riesgo asociados a la Mortalidad Materna e Infantil.
  4. Elaborar estrategias para reducir las mismas.
  5. Revertir la problemática del "subregistro" de las muertes maternas.
  6. Revisar conductas y procedimientos en los servicios de atención.
  7. Visibilizar las consecuencias del aborto clandestino para la salud de las mujeres.
  8. Mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y atención infantil.
  9. Mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y reproductiva.
  10. Conocer y reducir los índices de mortalidad materno-infantil en la Ciudad
  11. Formar comités de mortalidad materno-infantil hospitalarios en todos los establecimientos que asistan partos, cualquiera sea su nivel de complejidad y cualquiera sea su pertenencia (subsectores oficial, de obra social y privados).
  12. Consolidar el sistema permanente y continuo de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materno-infantil.
  13. Implementar, operativizar y consolidar la vigilancia de la muerte materna
  14. Contribuir con la Dirección de Estadísticas en la elaboración de informes estadísticos de Mortalidad Materno-Infantil de la Ciudad.
  15. Analizar las relaciones entre la accesibilidad a la educación sexual y a los servidos de salud sexual y reproductiva con las muertes maternas evitables.

Capítulo II
Autoridad de Aplicación

Artículo 3°.- La autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El Comité dependerá en forma directa del Ministro de Salud, quien será responsable de su constitución y marco normativo-operativo.

Artículo 5°.- El Ministro de Salud recibe información de los Comités Hospitalarios, funciona, como organismo de apoyo, para confirmar y consolidar el diagnóstico de la situación, analiza los datos y los interpreta. Ejecuta medidas para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente citados en el Artículo 2°.

Artículo 6°.- Composición: El Comité estará conformado por las estructuras jerárquicas delámbito de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán integrar el mismo representantes de:

  1. La dirección de hospitales de la Ciudad.
  2. El programa materno infantil, Ministerio de Salud de la CABA.
  3. Directores de cada una de las Redes involucradas.
  4. La Dirección de Atención Primaria de la Salud o de la que dependan los efectores del primer nivel.
  5. La Dirección de Estadísticas de Salud de la CABA
  6. Sociedad Argentina de Pediatría
  7. Otros representantes que surjan del interés del Comité.

Capítulo III
Acciones

Artículo 7°.- Se organizará un Comité de Mortalidad Materno infantil en todo establecimiento hospitalario de la CABA donde se brinde atención materno-infantil y/o cuenten con cuidados intensivos de adultos, cualquiera sea el subsector (oficial, obra social, privado).

Artículo 8°.- Se propondrán dos subcomités:

  1. De Mortalidad Materna.
  2. De Mortalidad Infantil.

El Comité estará presidido por el Director del Hospital o quien él designe. Estará integrado por jefes de los servicios de pediatría, obstetricia, neonatología, ginecología, emergencias, terapia intensiva, anatomía patológica (no permanente, sólo si hay material para análisis anatomo patológico), servicio social y enfermería. Los miembros/as integrarán los dos subcomités.

Artículo 9°.- El Servicio donde ocurra la defunción materna o infantil estará obligado a notificar del hecho al comité hospitalario así como al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la CABA en el lapso de setenta y dos (72) horas.

Artículo 10.- El Comité de cada establecimiento hospitalario realizará el Análisis de Caso ante cada hecho de muerte materna o infantil.

Artículo 11.- Este Análisis de Caso consiste en un sistema de monitoreo, con la intervención directa del equipo de salud involucrado en la atención materno infantil, que genera información y promueve el desarrollo de acciones tendientes a neutralizar problemas operativos.

Artículo 12.- Se analizarán aspectos tales como:

  1. Operatividad de la red de servicios: interrelación y coordinación entre los diferentes componentes de la red (unidades de atención primaria, centros ambulatorios y de internación de distintas complejidades).
  2. Estado y desempeño de la/s instituciones involucradas en el cuidado de la salud materno infantil.
  3. Reconocimiento de las muertes: registro/subregistro, calidad de certificación de causas.
  4. Situación de vulnerabilidad de las familias y allegados de las mujeres y niños fallecidos, como así también de las variables culturales y sociales relacionadas con esas muertes.
  5. Acciones correctivas sobre el desempeño: búsqueda de soluciones factibles para actuar sobre el funcionamiento y la disponibilidad de recursos, los deberes y funciones, los procedimientos, la capacitación para la modificación de conductas.

Artículo 13.- Objetivos a alcanzar por el Comité Hospitalario:

  1. Capacitar a los recursos humanos en técnicas de auditoría interna basadas en la reflexión y autocrítica del desempeño institucional.
  2. Analizar las muertes materno-infantiles en función de la calidad de la atención médica brindada, para identificar el desempeño del sistema de salud en la prevención de esos eventos.
  3. Crear un ámbito de autorreflexión de los profesionales de la salud, tendiente a mejorar la calidad de la atención del proceso reproductivo.
  4. Proponer las medidas correctoras pertinentes desde los aspectos preventivo, asistencial, social y político para mejorar así la atención del proceso reproductivo en nuestro medio.

Artículo 14.- Los Comités hospitalarios remitirán informes al Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materno Infantil. Quién realizará el análisis de la información y tomará las medidas necesarias para mejorar la calidad de los servicios y conexas.

Artículo 15.- Los Comités hospitalarios remitirán informes al Consejo de los derechos de niñas niños y adolescentes y a la Dirección General de la Mujer de la Ciudad, a fin de que los mismos tomen vista, y propongan el diseño de políticas públicas tendientes a superar las muertes evitables registradas.

Artículo 16.- En la realización de los informes señalados precedentemente se tendrán en cuenta los recaudos más estrictos a fin de preservar la confidencialidad de los datos identitarios de las victimas y familiares.

Artículo 17.- El Ministerio de Salud garantiza a los efectores a cargo de las tareas señaladas por la presente ley la provisión de equipamiento informático y auxiliares administrativos destinados al registro.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.076

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3858 del 22/02/2012




 

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