Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Participación e Información - Información
 
Participación e Información
Información

 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Dispónese que en el ingreso de todos los edificios y/o propiedades donde existen Juzgados de cualquier Fuero, así como en dependencias de los Colegios Públicos de Abogados ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe exhibir un cartel visible al público con las direcciones y teléfonos de organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito ubicados en la Ciudad, aptos para intervenir en conflictos de índole familiar, penal, comercial, laboral, de salud y previsional.

Artículo 2°.- En el cartel aludido deben figurar en forma destacada los domicilios, teléfonos, horarios de atención al público y los temas respecto a los cuales asesoran y/o patrocinan, conforme listado que elaborará la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley N° 757 sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, conforme la aplicación de la Ley N° 24.240.

Artículo 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.182

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 070/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

www.ciudadyderechos.org.ar