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                                                                Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL



RESOLUCIÓN Nº 97/GCABA/AGC/13

Publicada en el BOCBA 4122 del 3/4/2013

                                                                    

VISTO:

LEY N° 2.624, EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL DECRETO N° 93/GCBA/06, LAS RESOLUCIONES N° 1/SECLYT/11 Y N° 118/AGC/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1-SECLYT/11, se implementó el uso del módulo denominado "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" (GEDO) perteneciente al sistema SADE, en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que el módulo GEDO se creó, a fin de "...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), utiliza un sistema informático recientemente desarrollado, destinado a dar operatividad y mayor celeridad a la tramitación de las habilitaciones

Que por el Decreto N° 93/GCBA/06 se implementa una nueva reglamentación para la presentación del trámite de habilitación, que en su Artículo 2° determina que la solicitud de habilitación deberá estar integrada por dos anexos, un "Anexo Técnico (encomienda)" confeccionado por profesionales arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y/o técnicos constructores y, un "Anexo Notarial (escritura de habilitación)" confeccionado por escribanos públicos

Que a efectos adecuar, el referido sistema de la DGHP, al procedimiento del trámite de habilitación, se dictó la Resolución N° 118/AGC/12 que implementó la encomienda profesional digital, entendiéndose por ésta al "Anexo Técnico (encomienda)" dispuesto en el citado Artículo

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del citado Decreto se encomendó a los profesionales Escribanos matriculados habilitados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a confeccionar el "Anexo Notarial (escritura de habilitación)" del trámite de habilitación mencionado en el Artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

Que en el marco del programa de "Optimización de los Procesos de Atención a los Ciudadanos", se pretende implementar, dentro del dicho sistema, un aplicativo que permita al profesional designado, confeccionar de manera digital "la minuta de la escritura pública de habilitación"

Que de esta manera, el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrá al servicio de los escribanos un nuevo aplicativo que permitirá a los profesionales, vía web, confeccionar la "Minuta Digital de la Escritura Pública de Habilitación", es decir Anexo Notarial requerida para iniciar la solicitud de habilitación conjuntamente con la encomienda digital

Que en consecuencia, el escribano designado por el titular del local, previo a confeccionar la escritura de habilitación deberá cotejar, mediante el aplicativo proporcionado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los datos consignados en la Encomienda Digital (anexo técnico) expedida y certificada por el colegio del profesional técnico interviniente, concuerden con los datos a consignar en el anexo notarial

Que una vez corroborado ello, el escribano procederá a autorizar la escritura de habilitación, conforme lo establecido por el Artículo 6° del Decreto 93/GCBA/06

Que finalmente y, una vez protocolizada la actuación notarial, el escribano autorizante deberá ingresar todos los datos de la escritura requeridos por el aplicativo del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de quedar confeccionada la "Minuta Digital de la Escritura de Habilitación" (anexo notarial)

Que los escribanos deberán contar con firma digital a efectos de poder firmar la "Minuta Digital de la Escritura de Habilitación" (anexo notarial) y la copia simple que será adjuntada a la misma

Que para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgará el certificado digital correspondiente, en los términos de la Ley N° 25.506 y concordantes

Que de este modo se evitarán, en mayor medida, observaciones en el proceso de tramitación de las habilitaciones

Que no obstante el procedimiento descripto ut-supra, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos continuará recibiendo las escrituras públicas de habilitación con el procedimiento anterior, hasta tanto se implemente definitivamente la nueva modalidad de trámite

Que por todo lo expuesto, corresponde implementar a partir del 1° de abril de 2013 la minuta digital de la escritura de habilitación (anexo notarial)

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y concordantes de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1.- Impleméntese a partir del 1° de abril de 2013 la Minuta Digital de la Escritura de Habilitación, denominada "Anexo Notarial", que deberá confeccionar cada escribano mediante el aplicativo existente en la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a los datos transferidos por el sistema informático destinado a efectuar la tramitación de las solicitudes de habilitaciones por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de ésta AGC.

Artículo 2.- Establécese a partir del 1° de julio de 2013 que la minuta digital (anexo notarial) deberá ser firmada por el escribano autorizante mediante firma digital, la cual será certificada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos de la Ley N° 25.506 y, estará acompañada por una copia simple de la escritura pública de habilitación, también firmada de manera digital.

Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con la colaboración de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, ambas de ésta AGC, a fin que ponga en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo procedimiento a fin de su implementación, por medio del aplicativo del sistema destinado a tal fin.

Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta AGC, para que continúe recibiendo las escrituras de habilitación con el procedimiento vigente a la fecha de la presente Resolución, hasta el 1° de julio de 2013.

Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos ambas de ésta AGC, al Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese.

Gómez Centurión




 

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