LEY N° 3.678
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 17/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC).
Artículo 2°.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos.
Artículo 3°.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas.
Artículo 4°.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757 (BOCBA N° 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.
Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC.
Artículo 5°.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener:
a. Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos;
b. Tipo de problema denunciado;
c. El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada;
d. Cantidad de denuncias recibidas;
e. Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación;
f. Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados;
g. Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación;
h. Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación;
i. Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.
Artículo 6°.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal.
Artículo 7°.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe.
Artículo 8°.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año.
Artículo 9°.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin,
Artículo 10.- Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios.
Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC.
Artículo 12.- Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ