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Salud
Enfermedades específicas

LEY N° 3.000

Sanción: 05/03/2009

Promulgación: Decreto Nº 279/009 del 07/04/2009

Publicación: BOCBA N° 3156 del 17/04/2009

 

Buenos Aires, 05 de marzo de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo organizará una “Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía“ que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) o los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 2°.- La reglamentación fijará al menos una (1) jornada anual de “Difusión y Prevención de la Celiaquía“ en cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) dictada por un equipo de expertos, preferentemente del Hospital de Gastroenterología “Bonorino Udaondo“.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo elaborará y proveerá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca, que tendrán como objeto la difusión permanente de la
problemática en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar