Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Enfermedades específicas
 
Salud
Enfermedades específicas

LEY N° 3.111

Sanción: 06/08/2009

Promulgación: De Hecho del 07/09/2009

Publicación: BOCBA N° 3314 del 03/12/2009

Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La Semana para la Prevención y Concientización de las Enfermedades Raras”, la que se llevará a cabo la ultima semana de febrero de cada año en adhesión al día 29 de febrero declarado Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Artículo 2°.- Son objetivos de la Semana para la prevención y concientizacion de las enfermedades raras:

  1. Mejorar el acceso a la información, tratamiento, atención sanitaria y apoyo a las personas con enfermedades raras.
  2. Favorecer la organización y el trabajo en red con las organizaciones de distintas enfermedades raras y el resto del sistema sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Sensibilizar a la sociedad y a las instituciones gubernamentales acerca de las Enfermedades Raras en general.
  4. Impulsar la realización de investigaciones, estudios y políticas públicas relacionados con la temática.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá, durante esa semana, la legislación actualmente vigente sobre la temática, así como todos aquellos recursos existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contención y apoyo de los pacientes.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

JUAN OLMOS

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar