Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Salud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Salud - Enfermedades específicas
 
Salud
Enfermedades específicas

RESOLUCIÓN Nº 587/GCABA/MSGC/10

 

Publicada en el BOCBA 3385 del 22/03/2010

 

CREA EL PROGRAMA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PROGRAMAS CENTRALES DE ESTE MINISTERIO DE SALUD.


Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

 

VISTO: La Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153, las Normas de Organización y Funcionamiento de Cuidados Paliativos aprobadas por Resolución N° 643/00 del Ministerio de salud de la Nación, el Programa Médico Obligatorio establecido según resolución 939/00 del Ministerio de Salud de la Nación, las pautas establecidas por la Nueva Guía de Cuidados Paliativos para pacientes con cáncer publicada en el año 2007 por la Organización Mundial de la Salud y la Resolución N° 1740/MSGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que los cambios demográficos y de morbilidad conducen a un aumento del número de pacientes con edad avanzada y de la prevalencia de enfermedades crónicas y degenerativas;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se caracteriza demográficamente por una pirámide poblacional envejecida, cuyo patrón de morbi-mortalidad se asemeja al de los países industrializados, con un peso dominante de tales patologías;

Que este perfil epidemiológico requiere una revisión de los paradigmas de atención a la salud y una adecuación de las estructuras del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la actualidad existen dispositivos de atención en Cuidados Paliativos para pacientes adultos y pediátricos de diversa composición, etapa de desarrollo, capacidad asistencial y dependencia administrativa que deben articularse entre sí;

Que a su vez corresponde incluir en las estructuras sanitarias existentes servicios específicos de Cuidados Paliativos, reconociéndolos como un derecho del paciente en cualquier lugar, circunstancia o situación;

Que existe en el ámbito de este Ministerio de Salud una Red de Cuidados Paliativos, la que comenzó a operar en diciembre de 2005, con el intercambio de los diferentes grupos de trabajo de los hospitales de adultos y pediátricos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido institucionalizada por Resolución N° 1740/MSGC/07, siendo su objetivo convocante y prioritario la contribución al desarrollo progresivo de los Cuidados Paliativos a través de alcances que garanticen la interrelación de los distintos efectores de salud en cuidados paliativos;

Que resulta deseable y necesario organizar el corpus disperso de estas actividades y organizarlas sistemáticamente bajo una cobertura programática que optimice y direccione sus acciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Créase el Programa de Cuidados Paliativos, en el ámbito de la Dirección General Adjunta de Programas Centrales de este Ministerio de Salud, con los contenidos y alcances que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Facúltese al señor Director General Adjunto de Programas Centrales a dictar los actos administrativos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Desígnase al Dr. Gustavo De Simone, F.M. 347.648, como Coordinador del Programa, sin que el o importe erogación presupuestaria alguna o modificación de su situación de revista, quien tendrá por función dar cumplimiento a las directivas institucionales del Ministerio de Salud, implementar las estrategias más adecuadas y coordinar las actividades pertinentes del Programa.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Redes y Programas de Salud, de Regiones Sanitarias, a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, a la Dirección General Administración y Desarrol o de Recursos Humanos, a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo. Cumplido, archívese. Lemus

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar