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Inicio - Derechos - Salud - Salud mental
 
Salud
Salud mental

Publicado en el BOCBA N° 3170

 DECRETO N° 360/09

 Buenos Aires, 27 de abril de 2009.

 VISTO: el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 448, los Decretos N° 635/04 y N° 2075/07 y demás normas complementarias, y el Expediente N° 24367/09, y

 CONSIDERANDO:

 Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece como uno de los lineamientos de la política de Salud Mental propender a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social; Que la Ley N° 448 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como uno de sus derechos, en su relación con el Sistema de Salud Mental, el de la reinserción familiar, laboral y comunitaria; Que la institucionalización de los pacientes crónicos debe ser una política de Estado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que asimismo el Decreto N° 2075/07 establece las responsabilidades primarias y competencias de las dependencias de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, entre otras cartera de gobierno; Que mediante nota de fecha 17 de abril de 2009, glosada en el expediente indicado en último término en el Visto, el Ministerio de Salud solicitó la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social a fin de contribuir con la reinserción familiar, laboral y comunitaria de los pacientes externados del Hospital de Salud Mental "José Tiburcio Borda", así como la previsión de las partidas presupuestarias necesarias para el otorgamiento de subsidios destinados a tal fin, teniendo en cuenta asimismo el detalle de eventuales beneficiarios consignado en el Anexo I del presente; Que tal medida, se considera ayudará a sobrellevar la eventual problemática económica que atravesarán las familias que se hagan cargo de los pacientes a externar; Que, en este orden de ideas, resulta conveniente generar como primera medida un programa piloto excepcional, destinado a posibilitar que aquellos pacientes del Hospital de Salud Mental "José Tiburcio Borda" que se encuentren en condiciones de ser externados, tengan la posibilidad de iniciar un proceso de resocialización, lo que requiere de un compromiso conjunto con sus familias; Que en cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, y lo solicitado en las actuaciones antes mencionadas, se advierte la necesidad de precisar los términos de un programa piloto que tienda a la restitución a la vida social de aquellos pacientes que puedan estar en condiciones de ser externados; Que dicho programa propende a definir futuras estrategias necesarias para generar autonomía en la reinserción sociolaboral, recabar una experiencia en la materia que permita la futura creación de un nuevo programa general y abarcativo del todos los ciudadanos/as hospitalizados/as en instituciones de salud mental que cumplan determinados requisitos y tender, de esa forma, al acabado cumplimiento de la Ley N° 448; Que los mecanismos que se proponen en el presente intentan coadyuvar a la integración de los pacientes con alta médica del Hospital "José Tiburcio Borda" con sus familiares, según determine el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del programa, otorgándoles apoyos económicos que persiguen que el asistido logre el mayor grado de autonomía posible en su resocialización; Que, a tal fin, resulta necesario instruir al Ministerio de Desarrollo Social a que, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre los cheques o efectúe los depósitos que pudieren corresponder para el pago de los subsidios que otorgue el Ministerio de Salud a las personas individualizadas en el Anexo I del presente, con las particularidades, formalidades y recaudos que se establecen, autorizando asimismo a su titular a suscribir un convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que dicha entidad financiera preste los servicios que fueren conducentes a la efectivización del pago de los subsidios, si así se estimare necesario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la ley 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                               EL JEFE DE GOBIERNO

                           DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA 

Artículo 1°.- Créase el Programa Piloto de Externación Subsidiada para la Resociabilización en el ámbito del Ministerio de Salud, destinado a brindar asistencia a las familias que hayan aceptado hacerse responsables de los pacientes que, de encontrarse en condiciones, serán externados del Hospital de Salud Mental "José Tiburcio Borda", según el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El programa piloto creado por el artículo precedente tendrá por finalidad facilitar el proceso de convivencia familiar, resocialización y reinserción sociolaboral de las personas hospitalizadas ante eventuales externaciones.

El mismo se instrumentará mediante la asignación de subsidios, otorgados en carácter de apoyos económicos, a efectos de reforzar el ingreso de las familias que se harán responsables de los externados, ante los eventuales incrementos de gastos que pudieran presentarse a partir de su revinculación.

Artículo 3°.- Establécese que el subsidio asignado para cada grupo familiar beneficiario no podrán superar el monto mensual de pesos setecientos ($700). Dicho subsidio se pagará mensualmente al jefe o jefa de familia a cargo del externado por el término de un (1) año, pudiendo ser prorrogado por única vez por un (1) año más, en caso de ser solicitado de forma expresa por el titular beneficiario/a antes de su vencimiento y de mantenerse las condiciones de su otorgamiento.

Artículo 4°.- Fíjanse las condiciones mínimas de admisión o ingreso al programa, a saber:

a) El Jefe o Jefa beneficiario/a del programa deberá ser una persona con capacidad jurídica de hecho y de derecho suficiente para hacerse responsable del externado.

b) Disponer de un Alta Medica suscripta por el profesional o equipo médico tratante que consigne que el paciente se encuentra en condiciones de ser externado y, asimismo, que no necesita ser internado en una casa de medio camino, institución similar o dispositivo intermedio, toda vez que el certificado extendido equivaldrá al alta definitiva del paciente, por cuanto deberá contener además todas las formalidades previstas de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 448.

c) La presentación de una Declaración Jurada suscripta por el responsable del grupo familiar que va a convivir con el paciente externado, comprometiéndose, mientras perciba el subsidio, a la pacífica convivencia con el externado, así como a proporcionarle los medios suficientes para su supervivencia, incluyendo un lugar digno para su alojamiento.

El titular del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá fijar otros requisitos de ingreso al programa y reglamentar los aquí establecidos.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será responsable de la implementación y ejecución de este programa piloto, incluyendo la verificación del cumplimiento de los recaudos fijados para su admisión, la determinación final de los beneficiarios en base al Anexo I adjunto al presente Decreto y el otorgamiento y eventual revocación del subsidio, lo que deberá materializarse a través del dictado del pertinente acto administrativo de asignación o revocación del apoyo económico.

Asimismo, también tendrá a su cargo el seguimiento médico psiquiátrico del paciente externado y la provisión de los medicamentos que fueran necesarios para su reinserción, sin perjuicio de las obligaciones que le atribuye la Ley N° 448 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social para que, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) libre los cheques o efectúe los depósitos que pudieren corresponder para el pago de los subsidios que otorgare la autoridad de aplicación del presente Decreto; b) Suscriba un convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que dicha entidad financiera preste los servicios que fueren conducentes a la efectivización del pago correspondiente.

Artículo 7°.- Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Social a colaborar, conjuntamente con las demás áreas de gobierno que pudieran corresponder, en la reinserción social del externado. A tales fines, el citado Ministerio deberá constatar de forma trimestral el estado de la convivencia familiar con el externado mediante la elaboración de los informes sociales pertinentes, además de hacer llegar al grupo familiar una oferta de los programas sociales que coadyuven a fortalecer los fines del programa; ello siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos para su otorgamiento.

Los beneficios de programas habitacionales previstos por los Decreto N° 690/06 y su modificatorio N° 960/08, y Decreto N° 1234/04 y su modificatorio N° 97/05, serán incompatibles a la percepción del subsidio del programa piloto instaurado por el presente Decreto.

Artículo 8° .-Facúltese al titular del Ministerio de Salud a efectuar el otorgamiento de los subsidios y a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que estime correspondan.

El Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar el cumplimiento de cualquier recaudo o medida que estime corresponda, previa efectivización del subsidio, e informar cualquier situación que evalúe merezca la intervención de la autoridad de aplicación, así como recomendar las medidas que considere pertinentes, pudiendo emitir su titular jurisdiccional todos los actos administrativos que estime correspondan a efectos del cumplimiento de las competencias que le han sido asignadas para propender a alcanzar la finalidad perseguida por el programa.

Artículo 9°._ Apruébase, a los fines del cumplimiento del artículo 4° del presente Decreto el modelo de Declaración Jurada, que como Anexo 11 forma parte integrante del presente. Dicha Declaración deberá ser suscripta por el responsable familiar beneficiario del subsidio y estar acompañada de copia certificada del dictamen del profesional o equipo médico tratante que consigne que el paciente se encuentra en condiciones de ser externado y que no necesita ser internado en una casa de medio camino, institución similar o dispositivo intermedio, y copia certificada del alta médica suscripta por la autoridad competente.

La falsedad o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la referida Declaración traerá aparejada la resolución o revocación del beneficio otorgado, extremo que deberá ser comunicado de forma inmediata por parte del Ministerio de Salud al Ministerio de Desarrollo Social y a los interesados, quienes podrán recurrir tal decisión en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos aplicable.

Artículo 10.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus -Vidal - Grindetti -Rodríguez Larreta

                                                         ANEXO

El anexo esta publicado en separata del BOCBA N°  3170 del 8/5/2009.




 

www.ciudadyderechos.org.ar