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Seguridad
Emergencias (Seg)

 

DECRETO N° 695/09

 

Publicado en el BOCBA 3240 de20/08/2009

 

Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.

 

VISTO: Las Leyes N° 1.346, N° 2.191 y N° 2.506, los Decretos N° 2.252/99, N° 622/04 y N° 2.075/07 y el Expediente N° 8.786/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 2.252/99 se puso en vigencia el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, como norma básica y suprema para el desenvolvimiento de acciones y respuesta en materia de emergencia en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Plan de marras refiere como objetivos "disminuir a través de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas, la vida y bienes de la población.";

Que a la sazón de promover su efectividad, se produjo su modificación mediante Decreto W 622/04, el que proponía en su Anexo: "2.- Actualizar el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste";

Que a la luz de la sanción de la Ley N° 1.346 y su modificatoria N° 2.191, se produjo un desarrollo de los sistemas de seguridad, en orden a las nuevas tendencias que surgieron y se profundizaron con motivo de los acontecimientos de siniestralidad que protagonizó la Ciudad;

Que sin desmedro de responder cada uno de estos eventos a causas distintas, presentaron símil nivel de gravedad, exigiendo una extrema capacidad de respuesta; Que del análisis a posteriori de los hechos y de la actuación de los organismos pertinentes de la Ciudad, colige la necesidad de abordar la problemática desde sistemas más modernos y de probada eficacia en distintas ciudades del mundo, de características equiparables en materia edilicia y social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Plan Maestro Metropolitano actualmente en vigencia se avizora como una norma bienintencionada, pero endeble a los efectos de resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a una situación de catástrofe;

Que del estudio pormenorizado de la normativa en vigencia y los sistemas comparados, en congruencia con las distintas áreas se ha elaborado un proyecto integral que abarca los espacios a los que hasta el momento no se les ha podido ofrecer suficiente respuesta en las ocasiones respectivas;

Que el presente consiste en la participación de todas las áreas eventualmente involucradas ante el acaecimiento de una determinada situación de emergencia a la que se ha dado en llamar "incidente";

Que en tal sentido, se propone el conocimiento acabado de los recursos patrimoniales; el orden de las competencias otorgadas por el Decreto N° 2.075/07 y la administración de los recursos humanos, todo ello en un sistema coordinado e integrado;

Que el manejo de la situación de emergencia impone la necesidad de un flujo de información constante y actualizada entre los eventuales actores, sin desmedro del manejo de la situación de emergencia por parte de la Subsecretaría de Emergencias en función de sus atribuciones;

Que el plan constituye un sistema de dos etapas: la primera conformada por el documento anexo que impone un sistema de evaluación e información de recursos; la segunda que completará la presente y está integrada por este instrumento y los que aportarán las áreas de incumbencia;

Que fecho ello en el plazo dispuesto, quedará conformado el Plan Director de Emergencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta propicio derogar la normativa que aprobó el "Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil";

Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, detenta entre sus responsabilidades primarias aprobadas por el Decreto N° 2.075/07 la de "actualizar el Plan Maestro Metropolitano de la Defensa Civil, y el diseño de planes y proyectos relacionados con éste";

Que, en este contexto, resulta oportuno designar a la mencionada Subsecretaría como la autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le corresponde, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 Y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

                                                EL JEFE DE GOBIERNO

                                DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                    DECRETA

 

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°._ Las áreas designadas como integrantes del Plan Director de Emergencias en las distintas amenazas, deberán desarrollar los planes correspondientes, de conformidad con los componentes esenciales indicados en el Plan Director. Los Ministerios responsables de las Subsecretarías y Direcciones Generales incluidas en el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir sus planes respectivos a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a los efectos de su aprobación, dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, es la autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo 4°._ Facúltase a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del Plan Director de Emergencias aprobado por el artículo 1 ° del presente Decreto.

Artículo 5°._ Los planes operativos aprobados por la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, juntamente con el Plan Director que se aprueba como Anexo, conformarán el Plan de Emergencias para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Derógase el Decreto N° 2.252/99 y su modificatorio, Decreto N° 622/04 t.o., denominado "Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil".

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministros de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios intervinientes y a la Secretarías General y de Comunicación Social; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese. Santilli (a/c) - Montenegro - Rodríguez Larreta

 

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3240 del 20/08/2009.

 

 




 

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