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Disposición 4

Publicada en el BOCBA 3563 del 14/12/2010

                                                                Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

VISTO:

La Leyes N° 24449, N° 2148, N° 2652, y los Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de A gentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y s us modificatorias;

Que atento el art. N° 70 inc. a) apartado 3) de la Ley Nacional de Tránsito a la que declara su plena integración la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley N° 2148, es deber de las autoridades en materia de comprobación de faltas: Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

Que el art. 3 de la Ley N° 2652 establece que el Cuerpo de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado, no armado y debidamente identificado;

Que de acuerdo al Art. 10 inc. a), Capitulo IV que, como anexo del Decreto 1453/08, forma parte integrante de la Ley de creación de esta Unidad de Organización, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las credenciales identificatorias para el personal a su cargo;

Que mediante decreto N° 597/10 el Sr. José Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;

Que en este sentido es procedente establecer y aprobar la normativa que deberá regir para el uso de la credencial de identificación con la cual el agente quedará plenamente identificado ante los ciudadanos que así lo requieran.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre el uso de la credencial identificatoria del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo a partir del 01 de diciembre de 2010.

 Articulo 2°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales y a la Subdirección de Personal. Cumplido archívese.

                                                    ANEXO I

                           NORMAS SOBRE CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS

1- Credencial identificatoria:

Es el documento personalizado e intransferible que otorga la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte a todo su personal, para acreditar fehacientemente la condición de agente.

2- Deberes del agente:

-Velar por el buen estado de conservación de la credencial recibida.

-Cumplir estrictamente con las formalidades que se exijan a los fines de la

emisión, recepción, extravío, hurto, robo y devolución que se establecen en el presente acto dispositivo, como también las que se determinen a través de la Subdirección Operativa de Personal.

-Denunciar de inmediato su extravío, hurto o robo ante la autoridad policial competente.

-Exhibirla ante el requerimiento de cualquier ciudadano o Autoridad correspondiente.

3- Prohibiciones:

Queda expresamente prohibida la utilización de la credencial en beneficio de un interés personal o de terceros ajenos a esta Unidad de Organización, y/o cualquier empleo indebido de la misma.

4- Recepción:

Será deber del agente al momento de recibir la credencial, corroborar que todos sus datos se encuentren correctos y suscribir la planilla que al efecto se presente.

5- Reposición por extravío, hurto o robo:

A los efectos de la reposición de la Credencial identificatoria por extravío, hurto o robo, el agente deberá presentar la constancia fehaciente de la denuncia policial y cumplir con las formalidades que al efecto establezca la Subdirección Operativa de Personal.

5- Devolución o retención temporaria:

El agente queda obligado a devolver la credencial, cuando dejare de prestar servicio en esta Dirección General sea cual fuere el motivo.

La devolución deberá efectuarse el último día de servicio en el supuesto de renuncia o al día siguiente al de notificarse sobre la separación del Organismo, en caso de cesantía, cambio de dependencia, renuncia u otra medida separativa.

6- Vigencia

Las credenciales tendrán una vigencia anual y serán renovadas automáticamente por el área a cargo.

7- Sanciones:

Se sancionará con apercibimiento a los agentes que no porten la credencial, medida que quedará asentada en su legajo personal. Cuando el agente incurra en idéntica conducta en forma reiterada quedará a criterio de la Dirección General la sanción correspondiente.

Toda violación a la presente disposición será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias y/o iniciación de las acciones penales que correspondan.

                       




 

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