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Seguridad
Seguridad privada

DISPOSICIÓN Nº 376/GCABA/DGSPR/10

 

Publicada en el BOCBA 3576 del 04/01/2011

                                                                                                                                                             Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

 VISTO:

La Ley N° 1913 y el Decreto Reglamentario N° 446/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 19° inciso c) de la citada norma, establece la obligación del director técnico de la empresa de denunciar altas y bajas del personal;

Que a su vez, el decreto reglamentario N° 446/06 establece que la denuncia de altas y bajas de vigiladores serán efectuadas por escrito ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con la documentación que resulte pertinente;

Que la disposición 301-DGSP/2006 determina que dicha documentación deberá presentarse con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la habilitación y/o renovación de los vigiladores, adjuntando al efecto la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente aplicable;

Que el art. 20 inciso b) y d) de la ley que rige la actividad, establece como función de la Dirección General de Seguridad Privada la de inscribir, otorgar las altas y mantener actualizado el Registro del personal emitiendo las correspondientes constancias;

Que durante la presente gestión se ha implementado un nuevo sistema informático, entre cuyas funciones se encuentra la de emitir nuevos certificados de habilitaciones del personal aumentando las medidas de seguridad, a los fines de evitar la falsificación de los mismos;

Que entre los cambios incorporados se mencionan: su nueva denominación “certificado de habilitación”, la codificación numerada de dicha documentación, la confección de un solo certificado por empresa con todas las altas y renovaciones solicitadas por trámite ingresado; se agrega cuadro referencial de los distintos códigos de habilitación (marco legal) y sus condiciones de encuadre, marca de agua con logo de la Ciudad en las hojas impares y numeración de cada hoja del certificado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Impleméntese el nuevo sistema de emisión de certificados de habilitación de vigiladores a partir del primer día hábil del mes de enero de 2011 con las siguientes características: codificación numerada, confección de un solo certificado por empresa con todas las altas y renovaciones solicitadas por trámite ingresado; cuadro referencial de los distintos códigos de habilitación (marco legal) y sus condiciones de encuadre, marca de agua con logo de la Ciudad en las hojas impares y numeración de cada hoja del certificado.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Silva

 




 

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