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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)

 

DECRETO N° 150/08

Publicado en el BOCBA N° 2881 del 29/02/2008.

Se disponen la ejecución y pautas del Censo Integral de Personal

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Visto la Ley N° 471, el Expediente N° 7.495/08, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principios enumerados en el artículo 2° de la Ley N° 471 se encuentran el de la adecuada asignación de funciones según los recursos disponibles; el establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función; la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, todo ello en miras a la calidad de atención al ciudadano;
Que atento a la dimensión, diversidad, distribución y modalidad de desempeño que presentan los recursos humanos en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta imprescindible contar con la mayor información referida a dichos recursos, de forma de asignarlos de la manera más conveniente y provechosa para la comunidad y para el desarrollo de los propios agentes;
Que asimismo, la correcta asignación de funciones o la posibilidad de evaluación de cualquier política en materia de personal requiere el conocimiento de la actualidad de la información personal o de formación y funcional de cada uno de los agentes del Gobierno;
Que se ha detectado la falta de uniformidad de algunos datos del personal, tales como el horario de trabajo, domicilios actuales, composición del núcleo familiar, naturaleza de la prestación, mejor formación alcanzada, o tipo y modalidad de contratación, por mencionar sólo unos pocos ejemplos;
Que como consecuencia de lo anterior se ha evaluado la confección de un censo integral sobre el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de actualizar la información existente en la Dirección General Administración de Recursos Humanos;
Que el relevamiento de los datos se efectuará mediante censistas especialmente asignados a la tarea, a través de un aplicativo específicamente diseñado al efecto, alojado en la Intranet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, utilizándose una metodología de entrevista individual dirigida a cada una de las personas empleadas;
Que la información brindada será también impresa y firmada por cada persona entrevistada, y tendrá carácter de declaración jurada y se efectuará en presencia del responsable de personal del Área de dependencia de cada persona censada;
Que resulta conveniente que los responsables de cada Área de personal participen en forma activa con los censistas brindando el apoyo necesario tanto en los aspectos materiales como en la convocatoria del personal sujeto al censo y que las personas encargadas del mismo cuenten con la colaboración plena de los funcionarios titulares de cada Área, siendo falta grave cualquier conducta en contrario;
Que, finalmente, se ha estimado que el censo podrá iniciarse a partir del 1° de marzo y se efectuará en un plazo que no exceda de 90 días;
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la ejecución de un censo integral de todo el personal cualquiera sea la modalidad y relación de desempeño en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las pautas que se indican a continuación:
a) El censo se efectuará mediante un aplicativo informático que la Dirección General Administración de Recursos Humanos pondrá en línea a través de la Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante un grupo de censistas afectados a dicha tarea;
b) La información será brindada directamente por el personal relevado, y cargada juntamente con el censista;
c) Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada;
d) Una vez completada la información que se requiere en el censo, se imprimirá el formulario con la información cargada, el cual será firmado por la persona censada a quien se le entregará un talón comprobante;
e) Los formularios impresos y firmados quedarán en poder del censista para su posterior remisión a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Artículo 2° - El censo abarcará el siguiente conjunto de datos:
a) Datos personales y filiatorios: incluye el apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad, CUIL, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, composición del grupo familiar, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico;
b) Estudios cursados: se entregará copia de los títulos universitarios o terciarios, matrícula otorgada, conocimiento de idiomas, manejo de herramientas informáticas, así como la realización de otras actividades que pudieran ser de interés, tales como la instrucción de deportes, tipo de registro para manejo de automotores, etc.;
c) Datos laborales: indicación de ficha censal, escalafón en que se desempeña y repartición a la que está asignado, repartición de dependencia actual, naturaleza de la relación de empleo, nombre del superior, modalidad de trabajo, horario que cumple, tipo de situación previsional, donación de órganos y existencia de necesidades especiales;
d) Antecedentes laborales: se enumerarán empleos anteriores, si tiene años de aportes registrados con otros empleadores, si cuenta con aportes en carácter de autónomo, si registra aportes al Régimen del Monotributo.
Artículo 3° - Apruébase el modelo de planilla a ser completada por el personal y delégase en la Dirección General Administración de Recursos Humanos la facultad de modificar el formato, debiéndose asegurar los datos allí indicados y los que regularmente son consecuencia de cada ingreso de personal.
Artículo 4° - Al momento del censo, cada persona relevada deberá exhibir el documento o la cédula que acredite su identidad.
Artículo 5° - En cumplimiento de sus funciones, el censista deberá contar con la plena colaboración de los titulares de cada Área, quienes deberán asegurarle un espacio físico, brindarle el material informático necesario e impartir las instrucciones que sean menester para allanar la labor de los censistas. Se considerará falta grave cualquier obstáculo a dicha actividad.
Artículo 6° - Sin perjuicio de lo anterior, el censista tendrá la colaboración de los responsables de las Áreas de Personal, quienes participarán activamente tanto en la convocatoria como en la entrevista a los distintos agentes de la dependencia y la carga de datos respectiva.
Artículo 7° - La coordinación del censo se efectuará por intermedio del Ministerio de Hacienda y a través de la Dirección General Administración de Recursos Humanos, la que deberá establecer un cronograma indicando la fecha en la que se relevará cada Área o edificio en que se desempeñen los agentes.
Artículo 8° - El cronograma indicado en el artículo precedente deberá efectuarse de manera que el censo quede culminado en un plazo que no exceda los 90 días.
Artículo 9° - Aquellas personas que al momento del censo estén gozando de licencias por cargos electivos, gremiales, por enfermedad de largo tratamiento, o de cualquier otra índole, o tenga alguna situación especial de revista fuera de este Gobierno que importe su ausencia laboral por un término que exceda el límite temporal del presente censo, será censado con las constancias y condiciones existentes y su situación deberá ser discriminada para su posterior actualización, una vez culminada la causa de su alejamiento.
Artículo 10 - A los efectos del censo aquí ordenado, se tomará como base la dotación existente en el padrón de liquidación de haberes a enero de 2008. Cuando se detecten situaciones laborales que no se encuentren contempladas en dicho padrón, se efectuará el censo de manera provisoria, con los mismos campos y requisitos que a las restantes personas, y las situaciones así detectadas serán posteriormente definidas conforme las restantes constancias de la Administración.
Artículo 11 - Delégase en el Ministerio de Hacienda la facultad de interpretar y reglamentar las situaciones operativas no previstas en el presente, pudiendo a su vez subdelegar dicha potestad en la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Artículo 12 - Las disposiciones del presente decreto, serán de aplicación obligatoria en el ámbito del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los entes descentralizados y fuera de nivel, invitándose al Banco Ciudad de Buenos Aires, y demás organismos autárquicos a dictar medidas en igual sentido que el presente.
Artículo 13 - Las disposiciones del presente decreto, tendrán vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15 - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías. Cumplido, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2881 del 29/02/2008.




 

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