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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)

 

Buenos Aires 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El pago de las remuneraciones del personal de planta permanente o transitoria dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse al vencimiento de cada mes calendario.

Artículo 2°.- Las remuneraciones accesorias deberán abonarse conjuntamente con la retribución mensual.

Artículo 3°.- El plazo máximo para efectuar el pago establecido en el Articulo 1° será dentro de los cuatro (4) días hábiles subsiguientes al vencimiento del periodo mensual.

Artículo 4°.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.494

Sanción: 22/07/2010

Vetada Parcialmente: Decreto N° 627 del 13/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3486 del 20/08/2010

RESOLUCIÓN 580

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010


Artículo 1°.- Aceptase el veto parcial de los artículos 2° y 4°, de la Ley 3494 realizado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Moscariello - Pérez




 

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