Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Transporte
 
Tránsito y Transporte
Transporte

DISPOSICIÓN Nº 5696/GCABA/DGDCIV/10

 

Publicada en el BOCBA 3525 del 15/10/2010

Buenos Aires, 06 de octubre de 2010

 

VISTO:

la Ley 1665 y la Nota N° 231 -DGNIS-2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el visto, determina los requisitos fundamentales para los “Conductores y Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar”;

Que entre esos requisitos se encuentra el de aprobar un curso de Primeros Auxilios dictado por establecimiento competente;

Que la Dirección General de Control Asuntos Institucionales y Partidos Políticos Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Nota N° 231-DGNIS-2010, peticiono que participan los conductores y acompañantes en los Cursos de “Aspectos Básicos de 1° Auxilios y R.C.P” y “Medidas de Prevención y Procedimiento de una Emergencia”, en cumplimiento de la Ley N° 1665, cursos que dictará esta Dirección General de Defensa Civil;

Que respecto de aquellas que participan en los cursos debe existir seguridad y certeza en lo atinente a la asistencia y resultado.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/07 y Decreto N° 55/10,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Créase el Registro de Constancias de Cursos “Chóferes y Acompañantes Transporte Escolar” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se instrumentara por medio de un libro Rubricado y foliado, en el cual se deberá asentar Nombre y Apellido, N° de Documento, Profesión (Chofer o Acompañante) y Número de Constancia.

Artículo 2°: La información que surja del Registro indicado en el Artículo 1° de la presente, se encontrara a disposición del Registro que la autoridad de aplicación de la Ley 1665 lleva, y emitirá las certificaciones pertinentes si así lo solicitasen.

Artículo 3°: Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Control de Institucionales y partidos Políticos Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Russo

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar