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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Obras (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Obras (TyT)

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario suscripto entre la Secretaría de Transporte de la Nación, representada en dicho acto por el señor Subsecretario de Transporte, Ing. Ricardo Jaime, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gobierno, Dn. Jorge Telerman, en fecha 17 de octubre de 2007, registrado como Convenio N° 42/07, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.818

Sanción: 14/08/2008

Promulgación: De Hecho del 17/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3020 del 23/09/2008

CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

A los 17 días del mes de octubre de 2007, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Transporte, Ing. RICARDO JAIME, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, por un lado, y por el otro, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dn. JORGE TELERMAN, con domicilio en Bolivar 01, de la misma ciudad, en adelante LA CIUDAD, convienen en celebrar la presente CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de conformidad a las consideraciones y cláusulas que se detallan a continuación.

ANTECEDENTES:

Que la regulación del transporte ferroviario - nivel superficie y subterráneo - corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz y definitiva los problemas que el servicio público en la actualidad presentan y en el futuro proyectan.      

Que, el desarrollo del transporte ferroviario en el ejido de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES debe ser administrado en un todo conteste con un adecuado ordenamiento territorial y urbano, que maximice el nivel y la calidad de vida de sus habitantes, promoviendo acciones concertadas para el desarrollo del modo; la integración de las redes ferroviarias de jurisdicción nacional con aquellas nuevas que se concretan a cargo de la Ciudad, ya en modos subterráneos, tranvías y demás modos guiados del transporte.

Que asimismo, la CIUDAD ha encarado el desarrollo de nuevas líneas - de transporte ferroviario de pasajeros, nivel subterráneo, al amparo de las Leyes locales N° 317 y 670, y que se traducen en las nuevas líneas F, G, H e I

Que con fecha 10 de agosto de 2006, se suscribió un Acta Acuerdo para la implementación del Proyecto Experimental Tranvía del Este, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S. A., FERROVIAS, S.A.C., METROVIAS S.A. y el GRUPO ALSTOM.

            Que en dicho marco, se aprobó la implementación del proyecto experimental como la primer etapa de la obra Tren del Este, encontrándose en la actualidad en proyecto de aprobación el proceso licitatorio para la licitación publica nacional e internacional con financiamiento para la contratación de la habiéndose inaugurado el primer tramo de las obras civiles correspondientes a la línea H.

Que, en materia de integración dc1 ferrocarril al entorno urbano, ha sido desde siempre vocación del ESTADO NACIONAL establecer las políticas adecuadas para la eliminación de pasos ferroviarios a nivel, habiéndose volcado esta decisión en forma expresa en los respectivos contratos de concesión.

Que asimismo, esa misma política está presente en el Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires (PTUBA) - financiada con el Préstamo 4163-AR otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y recursos del Tesoro Nacional.

Que, en orden a ello, el GOBIERNO NACIONAL ha encarado diversas obras de integración del sistema ferroviario al entorno urbano, destacándose la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO LINIERS (CIUDADELA); ETAPA II:  LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR; ETAPA III: CASTELAR - MORENO", en proceso licitatorio por Resolución N° 82. de fecha 21 de febrero de 2006 y modificado por Resolución N° 324 de fecha 7 de junio de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, obra integral de infraestructura de vías, obra civil, energía, señalamiento,  comunicaciones, para la puesta en funcionamiento de un tren liviano del tipo tranvía, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Puerto Madero).           

Que asimismo, la CIUDAD ha iniciado la construcción de ONCE (11) nuevos cruces a distinto nivel, que se detallan en el Anexo I del presente Convenio

            Que, en mérito a lo expuesto, las partes,

ACUERDAN:

PRIMERA: Realizar sus mayores esfuerzos para garantizar Un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los fines de la prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local

SEGUNDA: Las partes podrán suscribir Convenios Complementarios, destinados a concretar acciones, programas Y proyectos comunes, o de asistencia, para promover los objetivos previstos en la cláusula PRIMERA del presente. A tales fines, la CIUDAD delega su representación en el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO y OBRAS PÚBLICAS.

TERCERA: Las inversiones y gastos que cada parte eventualmente ocasione, para el éxito de las acciones desarrolladas en el cumplimiento de los objetivos prescriptos en la cláusula PRIMERA del CONVENIO MARCO, podrán ser compensadas entre las parles, previo acuerdo y en su documentada incidencia de la correspondencia de su imputación, contra otras inversiones y gastos, sujetos a las mismas condiciones, que fueren realizados por la otra parte. En tal concepto se inscriben las obras realizadas por la CIUDAD que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

CUARTA: Para cualquier cuestión de interpretación o de ejecución emergente o vinculada con el presente CONVENIO MARCO, las parles se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales a los fines de la presente en los que continuación: LA SECRETARIA en la calle Hipólito Yrigoyen Oficina 219, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA CIUDAD en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77 -GCABA-PG-06, donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.

QUINTA: EL presente CONVENIO MARCO entrara en vigencia una vez ratificado sus términos por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En prueba de conformidad y ratificación de los acuerdos se suscribe el presente CONVENIO MARCO en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

                       




 

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