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Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

EXENCIÓN PEAJE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Artículo 1º.- Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de:

  1. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos.
  2. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
  3. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.

Artículo 2º.- En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases realizados por las personas a las que refieren el artículo 1° y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión.

Artículo 3º.- La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

  1. No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nacionales 23.521 y 23.492.
  2. No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.
  3. No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 5°.- A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.930

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 06/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7285 del 16/01/2026





 

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