Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
EXENCIÓN PEAJE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1º.- Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de:
- Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos.
- Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
- Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.
Artículo 2º.- En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases realizados por las personas a las que refieren el artículo 1° y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión.
Artículo 3º.- La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
- No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nacionales 23.521 y 23.492.
- No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.
- No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.930
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 06/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7285 del 16/01/2026