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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Metrobus
 
Tránsito y Transporte
Metrobus

Buenos Aires, 18 de junio de 2013 
 

VISTO:
Las Leyes 3.060 y 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N°1.096.935/2013 y su
incorporado N° 417.836/2013,
 
CONSIDERANDO:
 
Que por la Ley 3060, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgó la concesión de
obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos
Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un plazo de veinte años;

Que conforme el artículo 2°  de la ley citada, el objeto de la concesión incluye la
ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y,
según su artículo 7°, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación
de la concesión de obra pública otorgada;

Que AUSA remitió a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales (UCCOV)
para su análisis la traza tentativa dela vinculación de los carriles exclusivos del
Metrobus 9 de Julio con la Plaza Constitución, mediante la construcción de dos túneles cuyo entrecruzamiento se realiza  a distinto nivel superando los obstáculos e
interferencias que presenta el distribuidor en la intersección de las Avenidas 9 de Julio
y San Juan

Que analizada la documentación técnica, la UCCOV manifiesta que la idea principal de
la propuesta de intervención resuelve el entrecruzamiento de los colectivos
procedentes de la calle Bernardo de Irigoyen, ramal B, y los colectivos que se dirigen a la calle Lima, ramal A, los cuales al ingresar a los carriles exclusivos invierten su
sentido de circulación

Que el informe de referencia señala que la nueva configuración de la conexión entre
Plaza Constitución y el Metrobus 9 de Julio divide el tránsito de vehículos particulares
y colectivos, disminuyendo el flujo circulante por las conectoras actuales y de tal modo las congestiones en la zona;

Que en virtud de lo expuesto, la UCCOV no tiene objeciones que formular y concluye
que la construcción de los túneles como obra complementaria del Metrobus 9 de Julio
al que se alude es una obra vial necesaria para garantizar su funcionalidad, mejorando
el ingreso y egreso desde Plaza Constitución tanto de los colectivos como de los
vehículos particulares disminuyendo de esta manera los tiempos de viaje y mejorando
la calidad del mismo 
 
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
 
Artículo 1°.- Encomiéndese a la Empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la
Ley 3.060 la realización de la Obra "Túneles de vinculación de Metrobus bajo Av. San
Juan y Distribuidor 9 de Julio como Obra Complementaria al Metrobus 9 de Julio".

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Empresa Autopistas Urbanas SA, a la Subsecretaría de Proyectos 
de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones Viales, archívese.

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