Buenos Aires, 26 de marzo de 2013
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, los Decretos N° 1.153/08, N° 357/12, N° 21/13 y N° 41/13, el Expediente N° 166.514/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad
Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de abril de 2.013 se modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 357/12, readecuado mediante Decreto N° 21/13, a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado significativamente en los costos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060
Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de Redeterminación de Precios
Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre los diversos factores de costo
Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión
Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario
Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso del sistema automático de paso por las estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto se mantiene el descuento del quince (15) por ciento en el cobro de esta tarifa respecto de la tarifa de pago manual
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión
Que la Ley N° 210, en el articulo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 41/13, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 357/12 readecuado por el Decreto N° 21/13
Que el día 1° de marzo de 2.013 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto N° 41/13
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarías hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de abril de 2013.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.
MACRI - Chaín - Grindetti a/c